Una vez hayamos presentado la declaración de la renta puede ser que nos demos cuenta de que algunos datos o cálculos que hemos incorporado estén mal, por lo que necesitaríamos realizar las modificaciones oportunas en la misma.
Como ya anunciamos hace un tiempo, el Tribunal de Justicia de Madrid había considerado aplicable la exención prevista en el artículo 7 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a las prestaciones satisfechas por la Seguridad Social durante las 16 semanas de baja maternal al establecer dicha norma que “…estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción, hijos a cargo y orfandad.
La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo ha dictado sentencia resolviendo recurso de casación ante un supuesto por deducción del IVA en la compra de vehículos para los comerciales de una empresa.
La Navidad, es una época del año en la que, es propicia para los engaños y estafas que pueden hacernos empezar el año con mal pie y perjudicados económicamente.