Deducción 100% IVA vehículos empresas
La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo ha dictado sentencia resolviendo recurso de casación ante un supuesto por deducción del IVA en la compra de vehículos para los comerciales de una empresa.
Con esta sentencia el supremo corrige a la Agencia tributaria y aclara que el beneficio cubre a los trabajadores asalariados de la empresa y no sólo a los trabajadores autónomos y da la opción a las empresas de poder recuperar todo lo pagado desde 2014, enmendando con ello el criterio aplicado por la administración tributaria.
Hasta ahora Hacienda aceptaba aplicar sólo una deducción del 50% del impuesto del IVA en la compra de vehículos por parte de las empresas, alegando que el beneficio fiscal pleno del 100% estaba dirigido únicamente a los trabajadores autónomos.
La ley del IVA en su art.95.3 establece que las cuotas soportadas por la adquisición, importación, arrendamiento o cesión de uso de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50% excepto en los casos de los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales cuando se presumirán afectados al 100%.
Hacienda sostenía que la referencia a desplazamientos profesionales sólo podía aplicarse a trabajadores por cuenta propia y no a empleados de la empresa, hecho que rechaza el supremo en esta sentencia. Además, el supremo aclara que en caso de que hacienda considere que el tiempo de afectación del vehículo es inferior al que presupone la ley, será ella sobre quien pese la carga de la prueba.
Con este nuevo criterio las empresas que no disfrutaran de la deducción completa del IVA en la compra de vehículos para agentes comerciales lo pueden hacer ahora, para ello no es necesario solicitar la rectificación de la autoliquidación del IVA presentada en su día sino incluirlo directamente en la declaración trimestral o mensual del impuesto siempre que no hayan transcurrido 4 años desde la compra del vehículo como plazo de prescripción.
Olga Muñoz Villas – Abogada de CEA
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