Cómo reclamar la devolución del IRPF de maternidad
Como ya anunciamos hace un tiempo, el Tribunal de Justicia de Madrid había considerado aplicable la exención prevista en el artículo 7 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a las prestaciones satisfechas por la Seguridad Social durante las 16 semanas de baja maternal al establecer dicha norma que “…estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción, hijos a cargo y orfandad.
También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas por las Comunidades Autónomas o entidades locales”, de modo que, según el Tribunal, la prestación por maternidad está exenta de IRPF.
Sin embargo y pese a haberse interpuesto numerosas reclamaciones, la Administración seguía con la mala costumbre de mantener su interpretación contraria al Tribunal y seguía fiscalizando dichos ingresos entendiendo que se trata de rendimientos del trabajo. Así, para la Agencia Tributaria la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir la retribución normal (no exenta en el IRPF) que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso. Añadía que no cabe extender a las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social la exención que el Art. 7 de la LIRPF sí establece para dichas prestaciones por maternidad cuando proceden de las comunidades autónomas o entidades locales.
Pues bien, recientemente el Tribunal Supremo, en Sentencia nº: 1642/2018 de 3 de octubre ha venido a aclarar el criterio a seguir, considerando aplicable la exención a la prestación maternidad a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social porque así se desprende de la exposición de motivos de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre de medidas fiscales, Administrativas y de Orden Social, que introdujo la mencionada exención.
Pese a que sería necesario una segunda sentencia del Tribunal Supremo en el mimo sentido para crear doctrina y que dicho criterio interpretativo sea vinculante para el resto de los tribunales, la Agencia Tributaria ha manifestado que tomará en consideración la interpretación del Tribunal supremo en la resolución de reclamaciones actualmente en curso o que se presenten en un futuro.
Por ello, desde AbogadosCEA informamos de la posibilidad de recuperar dichas cuantías quienes han percibido este tipo de prestaciones desde el año 2014, incluido y tributado por ello en el IRPF, ya que hay derecho a reclamar la devolución de la retención practicada a la Agencia tributaria.
Mª Oliva Gómez – Abogada de CEA
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