¿Se puede reclamar lo pagado en el IRPF por maternidad?
Una reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de Madrid ha puesto en Jaque a la Agencia Tributaria que venía considerando que las prestaciones satisfechas por la Seguridad Social durante las 16 semanas de baja maternal debían tributar en el IRPF como un rendimiento del trabajo.
Pues bien, en el caso concreto al que se refiere la Sentencia, el Tribunal tiene en cuenta el artículo 7 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que establece que “…estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción, hijos a cargo y orfandad. También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas por las Comunidades Autónomas o entidades locales”, de modo que, según el Tribunal, la prestación por maternidad está exenta de IRPF.
Reclamar la devolución del IRPF por maternidad
Dicha Sentencia no crea doctrina y, por tanto, los tribunales y juzgados no están obligados a dar la misma interpretación, pero abre la posibilidad de que quien haya sido padre o madre desde el año 2012 pueda reclamar la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por las prestaciones percibidas por maternidad o paternidad.
Ante estas interpretaciones contradictorias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por un lado, y la Agencia Tributaria por otro, es necesario una unificación de doctrina, pero hasta que ello se produzca lo recomendable es reclamar para evitar la prescripción de posibles cantidades puesto que, sólo es posible pedir la devolución de lo indebidamente pagado por los últimos cuatro años.
Tributar y después reclamar
No obstante, y para la próxima declaración de la renta, para no incurrir en incumplimientos y por si tal interpretación no fuera secundada por otros jueces, lo aconsejable es tributar por dicha prestación y posteriormente reclamar.
Dicha reclamación deberá realizarse mediante un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos ante la delegación de Hacienda correspondiente, para lo cual ofrecemos a los socios de CEA que pudieran resultar favorecidos por la resolución judicial, nuestros servicios jurídicos para el asesoramiento y reclamación de las cantidades indebidamente abonadas en el IRPF por dicho concepto.
Maria Oliva Gómez. Abogado CEA.
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