¿Cuál es el derecho laboral de una mujer embarazada?
Cuando un padre o una madre esperan el nacimiento de su hijo tienen una serie de derechos en el ámbito laboral en el momento previo al embarazo. Éstos son los que más vienen determinados por la Ley y dependiendo de la situación.
Si la trabajadora está embarazada, ¿cuándo debe comunicarlo a su empresa?
Las normas no establecen la obligación de comunicar el embarazo en una fecha concreta, ahora bien si en el puesto de trabajo existe algún riesgo para la salud de la embarazada o la del bebé durante el embarazo, la empresa debe saberlo cuanto antes para que se adopten las medidas oportunas en materia de prevención de riesgos laborales. Del mismo modo se ha de solicitar el permiso para los exámenes prenatales y para la preparación al parto por escrito.
¿Tiene derecho a solicitar permiso para ir a revisiones médicas? ¿Qué duración tiene este permiso? ¿Es retribuido?
Sí. En caso de embarazo se puede acudir a los exámenes prenatales por el tiempo indispensable. Es un permiso retribuido, por tanto no pueden descontar nada del salario por estas ausencias. Hay que solicitar el justificante y entregarlo en la empresa, conservando una copia del mismo.
Si la trabajadora tiene que someterse a la prueba de amniocentesis, y el equipo médico recomienda dos día de reposo, se debe comunicar a la empresa y si la empresa lo solicita ó pone algún tipo de problema, hay que solicitar la baja a la médica o médico de la Seguridad Social.
Si la trabajadora tiene problemas de salud con el embarazo y amenaza de aborto por las condiciones de su trabajo, ¿qué debe hacer?
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que en caso de riesgo durante el embarazo, la empresa:
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Debe adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo para que desaparezca el riesgo.
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Si esto no es posible, o aún siéndolo no desaparece dicho riesgo debe asignar a la trabajadora un puesto diferente compatible con su estado, dentro de su grupo profesional o categoría equivalente mientras persista el riesgo.
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Si tampoco ello fuera posible, la trabajadora puede ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, conservando el conjunto de retribuciones de origen.
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Si el citado cambio tampoco resulta técnica ni objetivamente posible, o no puede razonablemente exigirse por motivos justificados, puede declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de baja por “riesgo durante el embarazo” mientras exista el mismo.
Durante este período de baja, cuyo parte facilitará el servicio médico de cabecera, la trabajadora tiene derecho a percibir una prestación económica de la Seguridad Social, equivalente al 100% de la base reguladora por contingencias profesionales (el 100% del salario normalmente).
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Es necesario distinguir entre riesgo por embarazo que embarazo de riesgo. Si la causa de los problemas no la origina el trabajo, habrá que solicitar una baja y la prestación será inferior.
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