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Procedimiento especial divorcio Coronavirus

El BOE del 29 de abril de 2020, publicó el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. En su artículo 3 se recoge un procedimiento especial y sumario en materia de familia, que será aplicado durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización (21 de junio de 2020).

Procedimiento especial divorcio Coronavirus 

Procedimiento divorcio Coronavirus

Las demandas de divorcio que se decidirán a través de este procedimiento serán las siguientes:

  1. Las relativas al “restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen establecido y, en su caso, custodia compartida vigente, como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno y las demás autoridades sanitarias con el objeto de evitar la propagación del COVID-19.”

  2. En las que se pida la “revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos, adoptadas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 774 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, cuando la revisión tenga como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas de cónyuges y progenitores como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.”

  3. “Las que pretendan el establecimiento o la revisión de la obligación de prestar alimentos, cuando dichas pretensiones tengan como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del pariente obligado a dicha prestación alimenticia como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.”

Las demandas de divorcio correspondientes a los supuestos b) y c) anteriores, deberán ir acompañadas “de un principio de prueba documental que consistirá en la aportación del certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios de desempleo, en caso de situación legal de desempleo, o bien el certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por las administraciones tributarias competentes de la Comunidad Foral de Navarra o de los Territorios Históricos del País Vasco, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado que acredite el cese de actividad o disminución de ingresos, en el caso de trabajadores por cuenta propia.”

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Admitida a trámite la demanda se citará a las partes, y al Fiscal cuando proceda, “a una vista, que deberá celebrarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de admisión de la demanda.” Si bien, antes de su celebración “se podrá intentar que las partes lleguen a un acuerdo, que será homologado judicialmente.”

Al menos con cinco días de antelación a la fecha de la vista, las partes podrán solicitar las pruebas que “requieran de citación o requerimiento, o que se soliciten aquellos documentos, que posean instituciones públicas o privadas, y que no estén a su disposición”; y en todo caso, tendrán que asistir a dicho acto con las pruebas de las que intenten valerse. Si fuera imposible que alguna de las pruebas se pueda practicar en el juicio, “deberán practicarse en el plazo que señale el juez, que no podrá exceder de quince días.”

Contra la resolución que ponga fin a este procedimiento podrá recurrirse en apelación.

Fernando González Iturbe – Abogado CEA

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