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Hijos obligados a alimentar a padres y abuelos

Sabemos que los padres tienen obligaciones para con sus hijos, pero ¿Sabías que los hijos también están obligados a alimentar a sus padres? Su cantidad dependerá de los medios que este tenga.

¿A quiénes afecta esta obligación?

Hijos obligados a alimentar a padres y abuelosLa Obligación de darse alimentos recíprocamente, se extiende a los cónyuges, ascendientes y descendientes. En cuanto a los hermanos sólo se les deben los auxilios necesarios para la vida cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista. Dicha prestación y obligación de alimentos no podrá exigirse judicialmente más allá de este parentesco, luego esta obligación no sería exigible en el caso de los primos, tíos, sobrinos, yernos, etc.

El Código Civil en el artículo 142 y siguientes establece la obligación de procurar alimentos a los padres cuando se vean necesitados económicamente recogido todo ello en el título denominado “De los alimentos entre parientes” Entre los conceptos de la obligación de dar alimentos a los padres incluye todo lo que sea indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, lo que quiere decir es que en línea directa los padres e hijos se exige de manera recíproca una obligación y los hijos a prestar dichos alimentos a sus padres en caso de necesidad.

En el caso de existir varios hermanos, todos ellos deben contribuir por igual, en esa obligación de dar alimentos a los padres y entre ellos se repartirá el importe de los alimentos en función de su capacidad económica, esto quiere decir que el hijo que tenga una mejor posición económica pagará más que aquél que la tenga peor, sin embargo, en caso de urgente necesidad y por circunstancias especiales, podrá el Juez obligar a una sola de ellas a que los preste provisionalmente, sin perjuicio de su derecho a reclamar de los demás obligados la parte que les corresponda.

¿Qué estoy obligado a dar si soy hijo?

La ley no establece una cantidad determinada, ni establece ningún porcentaje únicamente se establece que la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe, esto significa que habría que tener en cuenta la capacidad económica del hijo que esté obligado a prestar los alimentos como las necesidades de los padres. Dicha valoración deberá hacerla el Juez en función de los recursos económicos que tengan los hijos y las necesidades de los padres.

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¿Qué pena puedo llegar a tener si no cumplo con la norma?

Existen diferentes sentencias del alto Tribunal y múltiples casos en los que se ha condenado a unos abuelos a pagar la pensión de alimentos a su nieto ante la insolvencia tanto de su padre como de su madre; en otros casos condenando a los hijos a pasar una pensión alimenticia al padre.

Algunas conductas de descuido de los mayores pueden provocar situaciones más graves, como es el caso más reciente que recoge la sentencia del Tribunal Supremo de 14/10/2018 que ha confirmado la condena a 17 años de prisión a los dos hijos que desatendieron las necesidades de alimentación, cuidado y atención médica de su madre, hasta que murió.

Ana María Amador - Abogada de CEA

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