Testamento vital. Voluntades anticipadas
El testamento vital un documento de voluntades anticipadas o de instrucciones previas, por el que un ciudadano manifiesta su voluntad con objeto de que ésta se cumpla en el momento que no sea capaz de expresarse personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos. Su aplicación se entiende en previsión de que dicha persona no estuviese consciente o limitación en su capacidad de obrar.
El documento deberá incorporarse al Registro de instrucciones previas correspondiente y a la historia clínica del paciente tanto para facilitar su acceso por los profesionales médicos como para que se pueda efectuar su revocación o modificación. El Registro de Instrucciones Previas está adscrito a la Consejería de Sanidad y ubicado en el Servicio de Inspección de Servicios y Centros Sanitarios.
Una vez inscrito en el Registro, será eficaz cuando sobrevengan las situaciones previstas en el testamento vital y en tanto se mantengan las mismas.
La declaración contenida en el documento prevalecerá sobre la opinión y las indicaciones que puedan ser realizadas por los familiares, allegados y profesionales que participen en su atención sanitaria, en tanto no contravenga el ordenamiento jurídico.
En caso de que en el Registro existan varios documentos de instrucciones previas de un mismo otorgante, se tendrá en cuenta el contenido del último documento otorgado.
El registro de voluntades anticipadas tendrá las siguientes funciones:
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Inscribir los documentos de instrucciones previas.
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Custodiar los documentos inscritos hasta pasados cinco años desde el fallecimiento del otorgante.
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Comunicar los documentos en él inscritos al Registro Nacional de instrucciones previas.
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Garantizar el acceso a los datos que obren en el Registro a las personas y organismos que estén legitimados para ello.
Todo ello se recoge en el Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal. Para asegurar la eficacia en todo el territorio nacional de las instrucciones previas manifestadas por el paciente y formalizadas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de las Comunidades Autónomas, se creará en el Ministerio de Sanidad y Consumo el Registro Nacional de instrucciones previas que se regirá por las normas que reglamentariamente se determinen, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Ana María Amador – Abogada de CEA
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