Las ventajas de hacer testamento ante notario
El testamento constituye la voluntad de una persona sobre cómo han de repartirse sus bienes cuando falte.
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Le invitamos a conocer las ventajas de hacer testamento ante notario por la seguridad jurídica que aporta y los problemas que evita. Basta con su DNI y explicar al notario cómo quiere repartir sus bienes.
¿Qué testamento es el más común?
El testamento abierto notarial es el más común por sus enormes ventajas. Se realiza ante notario y se recoge en escritura pública. El notario informa y asesora al testador sobre cómo puede distribuir sus bienes entre sus herederos, y redacta su contenido ajustado a la legalidad vigente. Se encarga también de la conservación del testamento y de remitir un parte informando de su existencia al Registro de Últimas Voluntades.
Cuando el estado civil del testador es casado y con hijos, el modelo de testamento más utilizado es aquel en el que la pareja se deja el usufructo de la totalidad de los bienes que se heredan del uno al otro, quedando los hijos herederos como nudo propietarios de todos esos bienes. Es un testamento individual. Cada cónyuge debe hacer el suyo. Consiste en nombrar al viudo usufructuario de todos los bienes del matrimonio, garantizándole el derecho de residir en la vivienda familiar mientras viva. Cuando los dos cónyuges falten, los hijos adquirirán la plena propiedad de los bienes por partes iguales o como los hubieran repartido sus padres.
¿Qué se necesita para hacer testamento?
Es muy sencillo. Basta con acudir al notario con el DNI y explicarle cómo queremos repartir nuestro patrimonio. No es necesario realizar un inventario de los bienes. Tras conocer nuestra voluntad el notario redactará el testamento y procederá a su otorgamiento. Es un acto personal; no se necesita la intervención de testigos salvo en casos muy determinados.
¿Cuánto cuesta hacer testamento?
El testamento es un documento muy económico teniendo en cuenta su trascendencia y, en ocasiones, su complicación jurídica. La mayoría de los testamentos ante notario suelen costar entre 38 y 50 euros.
¿Qué debe contener el testamento?
En el testamento tenemos que decir a quién queremos dejar nuestros bienes y cómo queremos repartirlos entre nuestros herederos. Sin embargo, no es obligatorio concretar qué bienes dejamos a cada heredero. Será después del fallecimiento cuando los herederos deberán hacer un inventario de los bienes y de las deudas que tenía el fallecido (si las hubiera), y proceder a su reparto.
Es posible que un testador quiera dejar a una o varias personas un bien concreto, ya sea a alguno de sus herederos forzosos o a otras personas o instituciones. Esto se llama legado, pero en todo caso, no debe perjudicarse la legítima estricta de los herederos forzosos.
En el testamento también se puede designar a las personas que nos gustaría que fueran los tutores de nuestros hijos en caso de fallecimiento. Además, es posible incluir otras disposiciones, como limitar la fecha o edad en la que un determinado bien pasará a ser propiedad de un heredero.
¿Se puede hacer un testamento online?
Ahora tambien se pueden hacer los testamentos online. Solo tienes que rellenar el formulario de la página web donde quieras solicitarlo y explicar las últimas voluntades respecto a tus bienes.
Un abogado te ayudará a elaborar el testamento y lo preparará para que ante notario se pueda firmar.
Hay compañías de seguros que con la contratación de un seguro de decesos este proceso te lo hacen gratuito.
¿En qué se diferencia una herencia de una donación?
La donación es una transmisión de bienes y derechos en vida de los interesados, mientras que las herencias son transmisiones mortis causa, esto es, que se realizan a causa del fallecimiento de una persona. Con una herencia se pueden heredar deudas, con una donación no.
¿Se puede dejar una herencia a quien se quiera?
El testador no siempre es libre de dejar su patrimonio como quiera. En España existe la legítima, figura jurídica que marca los límites del reparto de los bienes a los herederos, denominados “herederos forzosos” o legitimarios. Son los descendientes del fallecido, los ascendientes y el cónyuge, por este orden. El orden es importante porque la ley da prioridad a unos sobre los otros.
La legítima en el Derecho Común
Según el Derecho Común, la herencia se divide de la siguiente manera teniendo en cuenta el derecho de los herederos forzosos:
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Los hijos y descendientes: Tienen derecho a 2/3 de la herencia, uno de ellos a repartir a partes iguales y el otro (conocido como “de mejora”) según disponga el testador.
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Los ascendientes: Tienen derecho a la mitad de la herencia o a 1/3, si hubiera un cónyuge viudo.
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El cónyuge: tiene derecho a 1/3 de la herencia en usufructo, si hubiera hijos o descendientes; a la mitad de la herencia en usufructo, si existen ascendientes, o a 2/3 de la herencia en usufructo en el caso de que no hubiera ni ascendientes ni descendientes.
La Legítima en los Derechos Civiles de las CC.AA.
Las Comunidades Autónomas con Derechos Civiles propios en cuanto a la definición de la legítima y reparto de la herencia son: Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra, y País Vasco. Cualquier notario le podrá informar sobre las distintas particularidades de la legítima recogidas en su legislación autonómica.
¿Es posible desheredar a un heredero forzoso?
La ley reconoce pocos casos en los que se pueda privar a un heredero forzoso de su parte de herencia; sin embargo sí es posible. Ahora bien, en el caso de que dicho heredero tenga descendientes, su porción pasará directamente a ellos a partes iguales.
¿Qué ocurre si NO se hace testamento?
Si no existe testamento, será la ley que sea de aplicación en cada caso, la que determine los herederos a quienes corresponde la herencia siguiendo un orden de parentesco. Debe instarse antes del reparto de la herencia la pertinente declaración de herederos ante notario.
En las Comunidades donde rige el Código Civil, los herederos forzosos siguen el siguiente orden:
En el caso de que el fallecido estuviera casado y con hijos:
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La herencia se divide entre todos a partes iguales. Si no tuviera hijos, la herencia se dividiría entre sus hermanos.
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Al cónyuge le corresponde el usufructo de 1/3 de la herencia, además de la propiedad de la mitad del valor de los bienes que sean gananciales.
En el caso de que el fallecido no tuviera descendencia:
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Primero heredarían sus padres. Si no hubiera padres vivos, pero sí abuelos o ascendientes más lejanos, les correspondería a ellos. El viudo recibiría el usufructo de la mitad de la herencia.
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Si no viven sus padres ni tiene otros ascendientes, el viudo será el único heredero.
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Si no tuviera ni padres ni cónyuge en el momento del fallecimiento, heredarían, por este orden: sus hermanos, los hijos de estos y a falta de estos, sus tíos, primos y demás parientes colaterales según el orden establecido en el Código Civil.
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Sólo si no tuviese ninguno de los parientes anteriormente citados, heredaría el Estado.
¿Se puede renunciar a la herencia?
Sí. Para hacerlo es necesario formalizar la renuncia en escritura pública. La renuncia tendrá distintas consecuencias fiscales en función de si se hace a favor de otra persona, o si pura y simplemente se renuncia a ella, así como si es antes o después de que haya prescrito el Impuesto de Sucesiones.
Si las razones de renunciar a una herencia son las deudas del fallecido, se puede aceptar la herencia “a beneficio de inventario”. En ese caso, el heredero sólo responderá de las deudas con lo que herede, y nunca con su propio patrimonio; es decir, los bienes particulares del heredero no quedan ni afectados ni comprometidos por las deudas del fallecido.
¿Quién paga los impuestos y cuánto se paga por heredar?
Paga impuestos toda persona que incrementa su patrimonio. Sin embargo, en el País Vasco y Navarra heredar es mucho más barato que en el resto de España. También en otras Comunidades existen bonificaciones que en muchos casos implican casi la exención total. En todo caso, la cuantía depende de varios factores:
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Del Valor de los bienes que recibe.
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Del parentesco con el fallecido.
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Del patrimonio previo del que hereda.
Existen otro tipo de herencias que pagan menos impuestos, como la del negocio o la de la vivienda familiar si los herederos son el cónyuge y los hijos.
Fernando González Iturbe - Abogado CEA
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