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¿Puede un notario representarme a través de un poder preventivo?

El ordenamiento jurídico español recoge distintas fórmulas legales para garantizar que se cumpla la voluntad de una persona que en un futuro pudiera carecer de capacidad para expresarla.

Los poderes preventivos, la autotulela o el documento de voluntades anticipadas son las más conocidas y utilizadas.

Los poderes preventivos

¿Qué son?

NotarioUn Poder Preventivo es un documento notarial que permite a una persona designar a otra para que actúe representando sus intereses en caso de que llegase a carecer de la capacidad necesaria para manifestar su voluntad.

Quién otorga un Poder Preventivo quiere asegurarse de que será la persona designada por él, y no otra, la que le represente en caso de perder la capacidad necesaria para ejercer sus derechos o cumplir sus obligaciones. Este poder podrá quedar extinguido por resolución judicial dictada al constituirse la tutela, o posteriormente, a instancias del propio tutor.

Una de sus grandes ventajas es que permite gestionar el patrimonio de la persona sobrevenida incapaz sin tener que acudir al procedimiento de incapacitación judicial.

¿En qué se diferencian los poderes generales y especiales de los poderes preventivos?

Un Poder Preventivo puede ser general o especial. El hecho de que se elija uno u otro sólo dependerá de la amplitud de las facultades que se quiera conceder al apoderado.

¿Hay diferentes tipos de poderes preventivos?

Puede hablarse de dos tipos de Poderes Preventivos:

  1. El Poder Preventivo en sentido estricto. El apoderado sólo podrá actuar desde el momento en el que el representante sufra el estado de incapacidad previsto en el apoderamiento.

  2. El Poder Preventivo con subsistencia de efectos en caso de incapacidad. El representante podrá hacer uso del poder desde el momento del otorgamiento, o desde la fecha que se especifique en el mismo, sin necesidad de esperar a que el poderdante sufra ningún estado de incapacidad. Como su nombre indica, este tipo de poder seguirá subsistiendo cuando la incapacidad del poderdante se produzca. Es más frecuente que el anterior.

¿Cómo se otorga un poder preventivo?

Al igual que todos los poderes, el Poder Preventivo debe redactarse y autorizarse por un notario y constar en escritura pública. En ella se recogerá la identidad de la persona a quien se otorga la representación y se especificarán, claramente, las facultades que podrán ejercitarse, así como la forma de llevarlas a cabo.

Etiquetas: Notario, Poder notarial, Autotutela, poder preventivo, poder especial

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