¿Sabes qué es la autotutela?
La autotutela es la designación de un tutor para uno mismo. En términos jurídicos, se define como una figura legal que permite que una persona con capacidad de obrar suficiente, en previsión de que fuera incapacitada judicialmente, deje por escrito cómo desea que se organicen y administren los asuntos relativos a su persona y bienes, incluida la designación de tutor.
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Es un derecho recogido en la Ley de Protección Patrimonial de las personas con discapacidad. Este documento ha de redactarlo y autorizarlo un notario para garantizar la legalidad del mismo y la seguridad jurídica de la persona que lo otorga.
¿En qué se diferencian los poderes preventivos de la autotutela?
En la autotutela el tutor necesita autorización judicial para los actos de disposición patrimonial del incapaz, cosa que no ocurre con el apoderado en el poder preventivo, salvo en alguna Comunidad Autónoma (aunque es un requisito que el poderdante puede suprimir).
Otra diferencia es que el tutor puede tomar decisiones sobre la esfera patrimonial y personal del incapaz como establecer su vivienda habitual o su ingreso en una residencia, mientras que el apoderado solo puede actuar en la esfera patrimonial. Por ello, lo mejor es otorgar ambas escrituras, de poder preventivo y de autotutela, de forma que si sobreviene la incapacidad, la persona designada pueda decidir cuál es la más conveniente en función del caso concreto y con el asesoramiento del notario.
¿Quiénes pueden ser tutores?
El otorgante puede nombrar tutor a quien desee, tanto a personas físicas -ya sean familiares o amigos- como jurídicas (públicas o privadas) entre cuyos fines figure la protección de menores o incapacitados y que no tengan ánimo de lucro.
El notario le informará del orden legal de las personas a quienes correspondería ser designadas como tutores por el juez. No obstante, el otorgante tiene la decisión sobre la persona o personas que quiere que ejerzan su tutela.
¿Cómo tiene conocimiento el juez de la identidad del tutor?
Una vez que el otorgante ha firmado la escritura de autotutela, el notario comunica al Registro Civil que la persona en cuestión ha ordenado disposiciones en previsión de una futura discapacidad y que ha designado tutor. En el procedimiento de incapacitación –que se inicia a petición del cónyuge o de un familiar directo, y de no existir tales personas, por el propio Ministerio Fiscal- el juez recabará los datos pertinentes, entre los que figurarán el lugar, la fecha y el notario ante el que se otorgó la escritura de autotutela, de la que pedirá una copia para conocer la identidad de la persona a quien se ha confiado esta responsabilidad.
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