Recientemente el BOE publicaba la orden ministerial que desarrollaba en el Plan Estatal de Vivienda, la nueva ayuda para el pago del alquiler de vivienda habitual a arrendatarios vulnerables sobrevenidos por elCOVID 19.
En el Real Decreto Ley del 11/2020, de 31 de marzo, se aprobaron una serie de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y también económico para hacer frente a la crisis provocada por el coronavirus covid–19.
Como hemos explicado en artículos anteriores, para beneficiarte de algunas de las medidas urgentes establecidas con motivo del estado de alarmapor el Coronavirus, por ejemplo, el bono socialde electricidad, debes de tener la condición de consumidor vulnerable. Ahora bien, una vez extinguida esta condición tienes la obligación de “comunicar este hecho al comercializador de referencia.” Y nunca será por plazo superior a los seis meses.
En el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, se establecen las medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al coronavirus covid - 19.
Para poder acceder a las medidas establecidas en el Real Decreto Ley 11/2020, el arrendatario (inquilino) deben encontrarse en situación de vulnerabilidad económica (vulnerables por coronavirus).
Las suspensiones de plazos de procedimientos recogidos en el artículo 33 del Real Decreto-Ley 8/2020, serán de aplicación también a las “actuaciones, trámites y procedimientos” realizados y tramitados por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.