Medidas sobre pagos tributarios por el Coronavirus
Las suspensiones de plazos de procedimientos recogidos en el artículo 33 del Real Decreto-Ley 8/2020, serán de aplicación también a las “actuaciones, trámites y procedimientos” realizados y tramitados por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
Estos procedimientos son, entre otros, los siguientes:
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Los plazos de pago de la deuda tributaria previstos para expedientes en período voluntario o en vía de ejecutiva, una vez notificada la providencia de apremio (artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).
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Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
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Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes.
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Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria.
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En cuanto a los plazos para formular alegaciones frente a “actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación, que no hayan concluido a la entrada en vigor de este real decreto-ley, se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020”.
Si bien, la Disposición Adicional Sexta de este Real Decreto-Ley 11/2020, amplia la aplicación de estas medidas también a todos los recursos de naturaleza pública, no sólo los tributarios, incluyéndose también los expedientes que afectan a las sanciones no tributarias (multas).
Plazos para recurrir ante la administración
Con independencia del tiempo transcurrido desde la notificación del acto administrativo, “el cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las Leyes, en cualquier procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma.”
En el ámbito del derecho tributario, desde la entrada en vigor del estado de alarma (Real Decreto 463/2020) y hasta el 30 de abril de 2020, el plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico-administrativas, empezará a contarse desde este 30 de abril.
Plazos de prescripción y caducidad en el ámbito tributario
Desde la entrada en vigor del estado de alarma y hasta el 30 de abril de 2020, “quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria”. Norma no sólo aplicable a expedientes tramitados por la Administración General del Estado, sino también a los procedimientos, actuaciones y trámites realizados por las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
Fernando González Iturbe – Abogado CEA
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