Contactar

91 557 68 46

Facebook Instagram Linkedin TikTok

Haz click para hablar con un gestor personal

91 557 68 01

Si lo prefieres te llamamos ahora



permiso de trabajo

Permiso por intervención quirúrgica de un familiar

Permiso por intervención quirúrgica de un familiar

El Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, publicado en el BOE de 7 de marzo, modificó el texto de la letra b) del apartado 3 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, en el que, entre otros supuestos, se establece que para supuestos de hospitalización o “intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario” el trabajador tendrá derecho, como mínimo, a dos días de ausencia del trabajo remunerado. 

Permiso retribuido en el trabajo por urgencia familiar

Permiso retribuido en el trabajo por urgencia familiar

Hay determinadas situaciones familiares como, fallecimiento, accidente o enfermedad grave, que justifican el podamos ausentarnos de nuestro trabajo. Se trata de un derecho reconocido en el Artículo 48a del Estatuto de los Trabajadores y al que las empresas no pueden negarse, en este no se contemplan casos como permiso por paternidad.