El permiso laboral por hospitalización de un familiar estando de vacaciones es una de las preguntas más frecuentes que recibimos en abogados CEA; Por esta razón te contamos lo que dice la ley al respecto.
Cuando un pariente dentro del segundo grado de consanguinidad, (es decir abuelos, hermanos y nietos) o afinidad, (padres políticos y cónyuge de la hija o hijo) sufre un accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario, el trabajador previo aviso y justificación, dispone de un permiso retribuido para ausentarse del trabajo durante dos o cuatro días, dependiendo de si es en la misma localidad o si hay que hacer un desplazamiento.
Abordamos una importante cuestión como es el permiso por hospitalización que genera multitud controversias y que en la mayoría de los casos los trabajadores desconocen su alcancen y extensión.
Hay determinadas situaciones familiares como, fallecimiento, accidente o enfermedad grave, que justifican el podamos ausentarnos de nuestro trabajo. Se trata de un derecho reconocido en el Artículo 48a del Estatuto de los Trabajadores y al que las empresas no pueden negarse, en este no se contemplan casos como permiso por paternidad.