Cuando hablamos del permiso por hospitalización de un familiar, deberemos acudir primero a lo establecido en el Convenio colectivo del sector al que pertenezca nuestra empresa, para comprobar los días exactos reconocidos en dicho documento. De la misma manera si pertenecemos al sector público (funcionarios) acudiremos al recientemente modificado Estatuto Básico del Empleado Público.
El permiso laboral por hospitalización de un familiar estando de vacaciones es una de las preguntas más frecuentes que recibimos en abogados CEA; Por esta razón te contamos lo que dice la ley al respecto.
En el caso de tener un familiar enfermo de gravedad, el permiso que te corresponde, si no dice otra cosa el convenio colectivo, es el siguiente: dos días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días.
El Estatuto de los Trabajadores determina que por el fallecimiento de un familiar el trabajador tiene derecho a dos días de permiso retribuido, cuyo cómputo se inicia desde el mismo día en el que se produce la defunción.
Abordamos una importante cuestión como es el permiso por hospitalización que genera multitud controversias y que en la mayoría de los casos los trabajadores desconocen su alcancen y extensión.
Hay determinadas situaciones familiares como, fallecimiento, accidente o enfermedad grave, que justifican el podamos ausentarnos de nuestro trabajo. Se trata de un derecho reconocido en el Artículo 48a del Estatuto de los Trabajadores y al que las empresas no pueden negarse, en este no se contemplan casos como permiso por paternidad.