Una reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de Madrid ha puesto en Jaque a la Agencia Tributaria que venía considerando que las prestaciones satisfechas por la Seguridad Social durante las 16 semanas de baja maternaldebían tributar en el IRPF como un rendimiento del trabajo.
Como ya anunciamos hace un tiempo, el Tribunal de Justicia de Madrid había considerado aplicable la exención prevista en el artículo 7 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a las prestaciones satisfechas por la Seguridad Social durante las 16 semanas de baja maternal al establecer dicha norma que “…estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción, hijos a cargo y orfandad.