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Rescate planes de pensiones por el Coronavirus

El Gobierno ha concretado los requisitos y límites para hacer efectivos diversos instrumentos de previsión social como consecuencia de la pérdida de ingresos padecida por diversos colectivos a raíz de la situación generada por el coronavirus Covid-19 a través del artículo 23 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril (BOE 22 de abril de 2020).

Rescate planes de pensiones por el Coronavirus

Las personas físicas o jurídicas que podrán beneficiarse de estas medidas son:

  1. Quienes se encuentren en situación legal de desempleo como consecuencia de expediente de regulación temporal de empleo derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Para ello deberá presentar un certificado de empresa que acredite dicha afectación, pudiendo hacer efectivos sus derechos consolidados, los partícipes: por los salarios netos dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del ERTE, con un período de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, justificando el importe de los salarios netos dejados de percibir durante dicho período en base a la última nómina previa a esta situación.

  2. Los empresarios que sean titulares de un establecimiento cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de la declaración del estado de alarma. Se podrá acreditar mediante una declaración de responsabilidad manifestando de forma veraz que cumple con los requisitos. La cantidad que podrá rescatar serán los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir debido a la suspensión de apertura al público con un período de cómputo máximo igual a la vigencia del estado alarma más un mes adicional, justificando los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir durante dicho período mediante la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2019 y, en su caso, el pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes al último trimestre en los casos en que el interesado quiera solicitar el reembolso o rescate antes de haber presentado la declaración de IRPF de 2019.

  3. Los autónomos que hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, presentando un Certificado de la Agencia Estatal que acredite el cese, pudiendo solicitar el rescate ingresos netos estimado que se hayan dejado de percibir como consecuencia de la situación de cese de actividad durante un período de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, justificando los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir durante dicho período.

En definitiva, el límite vendrá determinado por el importe de los ingresos netos perdidos mientras dure la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, con el límite de 1.645,8 euros mensuales cuando los ingresos perdidos sean superiores a esta cifra.

Si la situación de confinamiento impide recopilar la documentación requerida, siempre se podrá solicitar con una Declaración responsable, y tras levantarse el Estado de Alarma se dispondrá del plazo de 1 mes para aportarla.

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¿Qué planes podrán rescatarse?

  1. Planes de pensiones del sistema individual o asociado.

  2. Planes de previsión asegurados.

  3. Planes de previsión social empresarial.

  4. Mutualidades de previsión social empresarial.

Plazo para solicitar el rescate del plan de pensiones

La solicitud puede presentarse hasta el 14 de septiembre de 2020.

Plazo para que la entidad abone la cantidad rescatada

El reembolso o rescate deberá hacerse efectivo en el plazo máximo de 7 días hábiles desde que se presente la documentación acreditativa completa y, en el caso de los planes de pensiones de la modalidad de empleo, el plazo se amplía a 30 días hábiles desde que el partícipe haya presentado dicha documentación.

Ana Belén Cruz Campos – Abogada CEA

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