Contactar

91 557 68 46

Facebook Instagram Linkedin TikTok

Permiso retribuido recuperable. Estado de alarma por coronavirus

Aprobación del permiso retribuido recuperable

El Consejo de Ministros extraordinario celebrado ayer aprobó el Real Decreto-ley 10/2020 de 29 de marzo, que regula el permiso retribuido de los trabajadores de servicios y sectores no esenciales, que deberán disfrutar del mismo de forma obligatoria desde el lunes 30 de marzo y hasta el día 9 de abril para intentar reducir los contagios por el coronavirus Covid 19. Quedan exceptuadas aquellas actividades que no han sido paralizadas por la declaración del estado de alarma.

¿Cómo se aplica el permiso obligatorio retribuido recuperable? 

Los trabajadores afectados por el cierre forzoso de la actividad tendrán desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre para recuperar las horas no desempeñadas. Según dispone el real decreto, la recuperación de esas horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanas previstos en el Estatuto de los Trabajadores y en los convenios colectivos.

El real decreto excluye a los empleados que realizan teletrabajo, y a los que ya están afectados por un ERTE, los que están de baja por incapacidad laboral o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas, y aquellos que disfrutan de permisos de maternidad o paternidad, o han solicitado una excedencia para cuidados de hijos o mayores.

Permiso retribuido recuperable

¿A qué trabajadores no afecta el permiso retribuido recuperable?

Según establece el real decreto en su anexo que se ha publicado en el BOE de este domingo, no se aplicará a los siguientes trabajadores: 

  1. Personas trabajadoras de las empresas dedicadas a las actividades que deban continuar realizándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 16 y 18, del real decreto 463/2020, de 14 de marzo.

  2. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.

  3. Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.

  4. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.

  5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.

  6. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.

  7. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.

  8. Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.

  9. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.

  10. Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.

  11. Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.

  12. Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.

  13. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquellos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.

  14. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.

  15. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas.

  16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.

  17. Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

  18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al sector público.

  19. Las que trabajen en los centros de acogida a refugiados y en los centros de estancia temporal de inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones.

  20. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.

  21. Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.

  22. Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.

  23. Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.

  24. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.

  25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.

Permiso retribuido recuperable

En Abogados CEA te ofrecemos un asesoramiento personalizado y te ayudamos frente a cualquier problema legal; Llámanos al 91 557 68 46 o contrata ahora los servicios: pago por consulta sólo 30 € o pago anual por sólo 99 €.

En todo caso, el real decreto subraya que el presente permiso conllevará que las personas trabajadoras conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales. 

Eugenio De Dobrynine Sirvent – Abogado CEA

Etiquetas: Estatuto de los Trabajadores, Estado de alarma, declaracion estado de alarma, declaracion estado de alarma España, ERTE, que es un ERTE, ERTE que es, ERTE Madrid, ERTE temporal, ERTE y paro, ERTE requisitos, ERTE que significa, Que es un ERTE en una empresa, ERTE coronavirus, permiso retribuido recuperable, estado de alarma por coronavirus, BOE estado de alarma, que es el permiso retribuido recuperable, trabajadores permiso retribuido recuperable, estado de alarma covid 19, permiso obligatorio retribuido