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Incidencia del ERTE en la Declaración de la Renta

Ya se ha iniciado la campaña de renta 2020 y como novedad frente a los años anteriores tenemos los diferentes ERTES que afectaran a nuestras declaraciones; haciendo una importante distinción en el momento de analizar su impacto en la declaración de la renta entre: el ERTE de reducción de jornada y el ERTE completo.

Incidencia del ERTE en la Declaración de la Renta 

En el caso del primero, una parte del salario sigue pagado por la empresa así como su correspondiente retención de IRPF. La otra parte es responsabilidad del SEPE, que incluye una retención mínima pero que en la mayoría de los casos no es suficiente.

En el caso de que se trate de un ERTE completo, cuando existe una suspensión temporal del contrato de trabajo, la prestación de desempleo corre a cargo del SEPE en su totalidad y en este caso también se incluye la retención del IRPF. No obstante, dependiendo de cuáles sean las particularidades de cada perfil, esta retención podría llegar a ser mínima. Alcanzando, incluso, el 0%. En ambos casos la cantidad tributa como renta de trabajo.

La clave para entender cómo afectan los ERTE a la declaración de este año es que la prestación por desempleo se dio sin retención en la mayoría de los casos y Hacienda liquidará diferencias y cobrará lo que no se haya retenido. Por tanto los trabajadores al ingresar en un ERTE pasan a tener dos pagadores por lo que el límite donde es obligatorio hacer la declaración baja hasta los 14.000 euros.

El IRPF es aplicado en las nóminas por las empresas pagadoras, y en el caso de las prestaciones del ERTE esta responsabilidad corresponde al SEPE. En el caso de este tipo de prestaciones, debido a que los importes previstos no alcanzan el mínimo obligatorio según normativa tributaria para aplicar la retención de forma obligatoria, es poco probable que se haya hecho esa retención.

No es habitual que el trabajador en situación de ERTE solicite que se le aplique un porcentaje mayor de retención debido a su situación laboral. Por todo ello, lo más probable es que en el siguiente ejercicio el trabajador tenga que pagar la diferencia que no se le ha aplicado.

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En términos tributarios, al cobrar la prestación de un ERTE tienes un pagador más en ese ejercicio, el SEPE. Este hecho tiene unas implicaciones que se aplican sobre todo al umbral mínimo por el cual tienes que hacer la declaración de la renta. Mientras que si tienes un solo pagador el mínimo es 22.000 euros, cuando tienes más de uno ese límite baja hasta los 14.000 euros si se ha cobrado de este segundo, y sucesivos en caso de que los haya, más de 1.500 euros.

Un trabajador afectado por un ERTE durante el estado de alarma tendría que pagar en la declaración de la renta más de 1.000 euros de compensación al no existir retención en la prestación por parte del SEPE provocando este desequilibrio, que tiene que ser resuelto por el trabajador en la declaración.

Por lo tanto, y siempre dependiendo de las características particulares de cada trabajador, se estima que una gran cantidad de la población que tendrá que pagar una determinada cantidad de dinero a Hacienda. La cuantía dependerá de los ingresos y de la cantidad percibida por parte del SEPE.

Por ello nuestro consejo desde Abogados CEA es que revise muy bien el borrador de este año y compruebe todas las casillas de la declaración.

Olga Muñoz Villas - Abogada CEA

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