Podemos decir que es el derecho que los trabajadores tienen a no conectarse a ningún dispositivo digital de carácter puramente profesional durante sus períodos de descanso y sus vacaciones. En concreto, hace referencia al 'smartphone' que le haya proporcionado su empresa, a su cuenta de correo electrónico profesional, a su portátil de trabajo, etc.
Dada la trascendencia que en los últimos tiempos adquiere el teletrabajo y sus beneficios tanto para evitar contagios por Covid como para disminuir la contaminación y sobre todo para una auténtica conciliación de la vida laboral y familiar, surge el Real Decreto Ley 28/2020 de 22 de septiembre del Trabajo a Distancia.
La crisis sanitaria consecuencia de la pandemia que atravesamos por la Covid-19 ha extendido la práctica, hasta ahora poco frecuente del trabajo a distancia surgiendo así la necesidad de regulación de este modo de trabajo. Por ello, se ha publicado el Real Decreto Ley 28/2020 de 22 de septiembre del Trabajo a Distancia, de la que cabe destacar los siguientes puntos: