Contactar

91 557 68 46

Facebook Instagram Linkedin TikTok

Haz click para hablar con un gestor personal

91 557 68 01

Si lo prefieres te llamamos ahora



¿Qué es la desconexión digital?

Podemos decir que es el derecho que los trabajadores tienen a no conectarse a ningún dispositivo digital de carácter puramente profesional durante sus períodos de descanso y sus vacaciones. En concreto, hace referencia al 'smartphone' que le haya proporcionado su empresa, a su cuenta de correo electrónico profesional, a su portátil de trabajo, etc.

¿Qué es la desconexión digital? 

Este derecho abarca desde el mismo momento en el que el trabajador finaliza su jornada laboral hasta que vuelve a iniciar la siguiente. Es decir, si un viernes sale de su trabajo a las 15:00 horas, tendría el derecho a desconectar todos sus dispositivos electrónicos profesionales hasta las 8:00 del lunes siguiente, por ejemplo. Sobra decir que, dentro del ámbito de la desconexión laboral, también se incluyen las vacaciones, los días de asuntos propios o los permisos de paternidad y maternidad, entre otros.

El avance de la tecnología en la época actual ha provocado que se desdibuje el límite entre el tiempo dedicado al trabajo y al descanso. No podemos cuestionar que un adecuado descanso repercute positivamente en nuestra vida diaria. El entorno laboral es constante foco de estrés y nerviosismo afectando a la salud de las personas trabajadoras, provocado sobre todo por las llamadas, correos y mensajes que el empresario, clientes, proveedores envían al trabajador durante sus horas de descanso, permisos o vacaciones.

Internet y los avances en la telefonía móvil han hecho posible alcanzar un grado de flexibilidad tan elevado que en muchas ocasiones el trabajo se puede llevar a cabo casi desde cualquier lugar. Junto con ello, con la proliferación del uso de dispositivos móviles con cuentas de correo personales o corporativas y con aplicaciones de mensajería instantánea, los trabajadores están permanentemente localizables y se está observando cada vez con mayor normalidad que durante el tiempo de descanso, incluidas las vacaciones, se envíen mensajes de contenido laboral.

La carencia de regulación sobre el derecho a la desconexión digital en entornos laborales no ha significado, ni mucho menos, una desprotección total y absoluta de los trabajadores frente a decisiones empresariales que se han revelado desproporcionadas. Esta laguna normativa ha sido en ocasiones colmada por nuestros tribunales, que han puesto coto a los excesos de conectividad respecto de las plataformas digitales por encima de la jornada ordinaria de trabajo.

Este problema de la desconexión digital ha recibido recientemente respuesta por parte del legislador. Ha sido la Ley 3/2018, de 5 diciembre, la que lo ha dotado de contenido y, junto con ello, la que ha incorporado sendas previsiones en los artículos 20 bis ET y 14 j) bis EBEP.  La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales18 (lopdgdd, en adelante), entre otras referencias laborales, establece cinco derechos digitales en el ámbito laboral.

En Abogados CEA te ofrecemos un asesoramiento personalizado y te ayudamos frente a cualquier problema legal; Llámanos al 91 557 68 46 o contrata ahora los servicios: pago por consulta sólo 30 € o pago anual por sólo 99 €.

En dicha Ley se dice que “Los convenios colectivos podrán establecer garantías adicionales de los derechos y libertades relacionados con el tratamiento de los datos personales de los trabajadores y la salvaguarda de derechos digitales en el ámbito laboral” (artículo 91 lopdgdd) y en su artículo 88, bajo la rúbrica “Derecho a la desconexión digital en el ámbito del trabajo”, reconoce en su primer apartado: “Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar”.

En este sentido, con la regulación actual le corresponde al trabajador individual reaccionar frente a conductas empresariales que vulneren este derecho, no habiéndose previsto por la normativa unos cauces eficaces para hacerlo efectivo.

En cualquier caso, es la negociación colectiva y, en su defecto, a son los representantes de los trabajadores a través de un acuerdo con el empresario, los que deben perfilar los mecanismos oportunos para poder implantar este derecho y contemplar las vías necesarias para hacerlo plenamente efectivo. En este sentido, se trataría de asegurar su efectividad, siendo que, las empresas y los trabajadores deben tomar conciencia de los riesgos físicos y psíquicos que conlleva el exceso del tiempo de trabajo y la dependencia tecnológica.

Olga Muñoz Villas - Abogado CEA

Etiquetas: derecho laboral, Trabajo a distancia, desconexion digital, protocolo de desconexion digital, ley desconexion digital boe, derecho a la desconexion digital teletrabajo, medidas de desconexion digital, desconexion digital en las empresas, desconexion digital fuera del ambito laboral, Consejos para la desconexion digital de los empleados, consejos para desconectar digitalmente del trabajo, conciliar y aumentar la productividad de tus empleados, conciliar y desconectar del trabajo

Nos avalan más de 25 años de experiencia. Alto porcentaje de éxito.

Infórmate gratis

Éxitos Abogados CEA

  • 11
    Socio ASB, propietario de una vivienda alquilada, necesitaba resolver contrato de arrendamiento para que su hijo ocupara la vivienda, la inquilina no quería marcharse y encima no le abonaba la renta. Se le mandó un escrito firmado por Abogados CEA, explicándole la obligación que tenía de abandonar la vivienda en unos meses. La inquilina ha aceptado marcharse de la vivienda voluntariamente. En la actualidad el socio nos comunica que su inquilina se encuentra haciendo la mudanza.
  • 8
    R.M.: "Cuando Fernando (Abogado de CEA) nos dijo que Bankia nos devolvía los 266.000 € que habíamos invertido en preferentes, sentí que nos había tocado la lotería. Estamos muy agradecidos"
  • 10
    S.F.G.: "Gracias a las gestiones de la abogada María Oliva Gomez, sólo pagué 69 € por un año de inscripción y consiguieron que no tuviera que pagar 1.800 € que me reclamaba la compañía de la luz"
  • 4
    Se consigue que Orange devuelva al socio M.T.A, 672 €, que le había facturado en concepto de mensajes Premium.
  • 5
    Se gana procedimiento por el que el Ayuntamiento pretendía que la socia C.M.G. quitara su equipo de aire acondicionado de la fachada del edificio.
  • 3
    RMG fue a recoger a su nieto a la guardería y este tenia heridas diversas en su cuerpo; acudió a Abogados CEA para reclamar los hechos y tras los requerimientos realizados por la abogada María Oliva Gómez, se llegó a un acuerdo con el centro por el que, la madre del menor fue indemnizada con 3.000 €.
  • 1
    El socio A.M, acudió a Abogados CEA ya que Vodafone le había subido el precio de su tarifa aún teniendo periodo de permanencia. La abogada Maria Oliva Gómez consiguió que la compañía le devolviera todo el dinero que le habían cobrado de más.
  • 2
    Conseguimos que socio A.T.G. sea compensado con 1.300 € por la compañía eléctrica ya que la misma llevaba años aplicándole en su factura una penalización por no instalar el Interruptor de Control de Potencia sin que se dieran los requisitos necesarios para aplicar la citada penalización.
  • 7
    J.A.: "Gracias a la abogada Ana María Amador me devolvieron el dinero de un móvil que me vendieron y no funcionaba bien"
  • 6
    FJP como cliente del BBVA acudió a la asesoría jurídica de CEA para interponer una reclamación a su banco. Finalmente, a través de la reclamación presentada por los abogados de CEA, nuestra socia consiguió recuperar parte de los gastos de hipoteca (notaría y registro)
  • 9
    A.V.: "La aerolínea quería pagarme 72 € de indemnización por retraso y los abogados de CEA consiguieron que me pagaran 600 €"