De la misma forma que los extranjeros pueden contraer matrimonio en España, también pueden separarse o divorciarse. Los Tribunales españoles son competentes para conocer de los procedimientos de separación y divorcio entre extranjeros o cuando uno de los cónyuges es extranjero.
Lo habitual es que, a pesar de disolución del matrimonio por causa de separación o divorcio, los dos progenitores ostenten el ejercicio conjunto de la patria potestad, aunque los hijos estén en compañía de uno o de otro, o de ambos de forma alternativa.
La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos. Sin embargo, una de las consecuencias que se produce en alguno de estos supuestos, es que se pacte por parte de los progenitores o se acuerde por el juez, la guarda y custodia de los hijos menores habidos en común por alguno de ellos.
El divorcio supone la disolución del matrimonio y ello entraña una serie de consecuencias legales que exigen, por su posible complejidad, y por exigencia legal, la asistencia de un abogado divorcio.
La vivienda familiar es aquella en la que los cónyuges cumplen con su deber de vivir juntos y que constituye la sede de la convivienda familiar hasta el momento de surgir una crisis matrimonial.