¿Qué tengo que hacer para poderme ir de vacaciones al extranjero con mi hijo si estoy separado?
Lo habitual es que, a pesar de disolución del matrimonio por causa de separación o divorcio, los dos progenitores ostenten el ejercicio conjunto de la patria potestad, aunque los hijos estén en compañía de uno o de otro, o de ambos de forma alternativa.
Ello trae como consecuencia el que la salida del menor del territorio nacional exija que los dos progenitores estén de acuerdo en la misma, prestando su consentimiento expreso y conjunto.
El problema surge cuando existen disparidad de pareceres o criterios entre ambos progenitores; siendo en ese caso la autoridad judicial la que resuelva, adoptando las medidas cautelares pertinentes en función de la problemática concreta y al amparo de lo dispuesto en el artículo 156 del Código Civil.
Hay que recordar que, al viajar al extranjero con menores, además de tener que llevar el DNI o el pasaporte, se debe de presentar un documento oficial firmado de forma presencial en dependencias de la guardia civil o la policía nacional, por ambos progenitores.
Fernando González Iturbe – Abogado CEA
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