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Separación matrimonial: ¿Quién se queda con la vivienda familiar y el ajuar doméstico?

La vivienda familiar es aquella en la que los cónyuges cumplen con su deber de vivir juntos y que constituye la sede de la convivienda familiar hasta el momento de surgir una crisis matrimonial.

Separación matrimonial: ¿Quién se queda con la vivienda familiar y el ajuar doméstico?Es en ese momento cuando surgen las dudas sobre la vivienda y quién quedará en el uso de la misma y del ajuar doméstico, que estará formado por los enseres, ropa y mobiliario imprescindibles para el desarrollo habitual y normal de la vida en la vivienda, es decir, los muebles usuales que hay en cada casa familiar como son la cubertería, toallas, muebles, electrodomésticos etc.

La ley hace exclusión expresa de este concepto y por tanto no se consideran parte del ajuar doméstico, las joyas y objetos de extraordinario valor. También quedan excluidos los bienes y enseres personales de cada cónyuge y los objetos relativos a su vida profesional como móviles, ordenadores, libros, elementos de aseo, etc

La importancia de determinar cuál es realmente el ajuar doméstico y qué elementos están excluidos del mismo, es clave en los procesos de separación o divorcio, puesto que, salvo pacto en contrario, el uso (que no la propiedad) del ajuar será para el miembro de la pareja a quien se le atribuya el uso de la vivienda familiar.

Si el divorcio se tramita de mutuo acuerdo, los cónyuges pueden pactar en el convenio regulador a cuál de ellos se atribuye el uso de la vivienda y ajuar, acuerdo que será aprobado por el juez salvo que resulte dañino para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges.

En defecto de acuerdo, para determinar quién tiene derecho a continuar en la vivienda y al uso del ajuar cambia si el matrimonio tiene hijos o no o el tipo de vivienda, si es alquilada, en propiedad, etc.

En el próximo artículo del blog de abogados CEA abordaremos este último supuesto; En cualquier caso, frente a una separación o divorcio lo más conveniente en contar con el asesoramiento de un abogado especialista en la materia.

Mª Oliva Gómez Olmeda– Abogada CEA

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