Desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad
Te contamos acerca de la intervención judicial para intermediar en esos supuestos de discordia en el ejercicio de la patria potestad.
El ejercicio de la patria potestad, como norma general, es conjunto por parte de ambos progenitores; si bien, para los supuestos de desacuerdo entre ambos, la Ley 15/2015 de la ley de Jurisdicción Voluntaria, prevé que sea el juez competente el que intervenga para componer la controversia. También se aplicarán las disposiciones reguladoras de este procedimiento, en los supuestos en los que el titular de la patria potestad sea un menor de edad no emancipado y “hubiere desacuerdo o imposibilidad de sus progenitores o tutor”.
Para promover este expediente judicial están legitimados, dependiendo de los supuestos, los progenitores, individual o conjuntamente, los progenitores del menor no emancipado, y a falta de éstos, su tutor.
El Juzgado competente será el de Primera Instancia del domicilio o, en su defecto, de la residencia del hijo. No obstante, si el ejercicio conjunto de la patria potestad se hubiese establecido por resolución judicial, la competencia será del Juzgado que la hubiere dictado.
En cuanto a la tramitación, se establece que una vez admitida la solicitud, se citará a comparecencia a: solicitante, Ministerio Fiscal, progenitores, guardadores o tutores cuando proceda, persona con capacidad modificada judicialmente, en su caso, o al menor si tuviese suficiente madurez, y en todo caso, si fuese mayor de 12 años en cuya situación, no será preceptiva la intervención de Abogado ni de Procurador.
Antes de dictar la resolución pertinente, el Juez puede practicar las diligencias que considere oportunas (o durante la comparecencia o en fecha posterior).
Fernando González Iturbe. Abogados CEA.
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