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¿Te pueden retirar la guarda y custodia por enfermedad?

La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos. Sin embargo, una de las consecuencias que se produce en alguno de estos supuestos, es que se pacte por parte de los progenitores o se acuerde por el juez, la guarda y custodia de los hijos menores habidos en común por alguno de ellos.

guardia y custodiaEn una reciente sentencia del Tribunal Supremo, se resolvió sobre si se vulneraba o no lo dispuesto en el artículo 92.6 del Código Civil, cuando un padre que había pedido que le retiraran la guarda y custodia a la madre por una enfermedad que ésta padecía, se lo habían denegado.

El padre argumentaba que la madre no era capaz de tener la guarda y custodia de los hijos comunes por un cuadro psiquiátrico y psicológico complicado, a lo que había que sumar un tratamiento por párkinson; y que el juzgado, al no retirar la guarda y custodia a la madre, no había tenido en consideración los informes médicos que había aportado a lo largo del procedimiento.

El Tribunal Supremo argumentó en su sentencia sobre los informes médicos obrantes en el expediente, que concluían que no era un padecimiento tan grave como el que pretendía hacer creer el padre; concluyendo que “no consta causa alguna que haga desmerecer a la madre en su potencialidad como educadora de sus hijos".

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Etiquetas: abogado familia, asesoramiento legal familiar, hijos, sentencias divorcios, Tribunal Supremo, guardia y custodia, divorcios, acuerdo

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    Socio ASB, propietario de una vivienda alquilada, necesitaba resolver contrato de arrendamiento para que su hijo ocupara la vivienda, la inquilina no quería marcharse y encima no le abonaba la renta. Se le mandó un escrito firmado por Abogados CEA, explicándole la obligación que tenía de abandonar la vivienda en unos meses. La inquilina ha aceptado marcharse de la vivienda voluntariamente. En la actualidad el socio nos comunica que su inquilina se encuentra haciendo la mudanza.
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    R.M.: "Cuando Fernando (Abogado de CEA) nos dijo que Bankia nos devolvía los 266.000 € que habíamos invertido en preferentes, sentí que nos había tocado la lotería. Estamos muy agradecidos"
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    S.F.G.: "Gracias a las gestiones de la abogada María Oliva Gomez, sólo pagué 69 € por un año de inscripción y consiguieron que no tuviera que pagar 1.800 € que me reclamaba la compañía de la luz"
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    El socio A.M, acudió a Abogados CEA ya que Vodafone le había subido el precio de su tarifa aún teniendo periodo de permanencia. La abogada Maria Oliva Gómez consiguió que la compañía le devolviera todo el dinero que le habían cobrado de más.
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