¿Cómo nos afecta la declaración del estado de alarma y cómo nos pueden sancionar?
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El año 2020 ha sido un año marcado por la pandemia de la COVID-19.
Muchas han sido las consecuencias de este virus, no solo la económica, paralizando la actividad empresarial e industrial y destruyendo puestos de trabajos, sino también la social, agravada por la pérdida de seres queridos en un marco caracterizado por la soledad, viéndonos privados de poder ejercer derechos y libertades fundamentales.
Con el fín de establecer medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma, se dicta la ORDEN 668/2020 de 19 de junio, sobre cuyas medidas informamos a nuestros asociados convenientemente a través de nuestro blog, tal y como pueden consultar en el siguiente enlace, no obstante, dicha ley ha sido objeto de modificaciones a través de la ORDEN 920/2020 de 28 de julio de la Consejería de Sanidad y se han establecido criterios interpretativos ante las dudas generadas sobre la aplicación de tales medidas por la ORDEN 961/2020 de 5 de agosto , con arreglo a las cuales interesa destacar:
Dados los rebrotes y contagios por el coronavirus, que se siguen registrando en la Comunidad de Madrid, y siguiendo con la tendencia del resto de Comunidades Autónomas a fin de evitar un nuevo confinamiento absoluto, se ha aprobado un nuevo plan de restricciones para la comunidad madrileña: