En el último año varias son las leyes y Reales Decretos que han modificado cuestiones importantes en materia fiscal, tanto en el impuesto de la renta sobre las personas físicas como en el impuesto de sociedades.
Una vez hayamos presentado la declaración de la renta puede ser que nos demos cuenta de que algunos datos o cálculos que hemos incorporado estén mal, por lo que necesitaríamos realizar las modificaciones oportunas en la misma.
La reciente Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía y la actualización de la renta de arrendamientos de viviendas, ha vuelto a modificar el apartado referente a la actualización de la renta. Aunque esta modificación sólo se aplicará a los contratos celebrados con posterioridad al 1 de abril de 2015, nos encontramos con tres regímenes vigentes en relación a la actualización de la renta.
Cuando dos personas han decidido vincularse a través de un contrato de arrendamiento, por muy diligentes y precavidos que se hayan propuesto ser en el momento de la redacción y firma del contrato, en frecuente que no tengan en cuenta cuestiones que pueden ser fuente de disputas y litigios con posterioridad.