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Nuevos cambios en la Ley de Arrendamientos Urbanos

La reciente Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía y la actualización de la renta de arrendamientos de viviendas, ha vuelto a modificar el apartado referente a la actualización de la renta. Aunque esta modificación sólo se aplicará a los contratos celebrados con posterioridad al 1 de abril de 2015, nos encontramos con tres regímenes vigentes en relación a la actualización de la renta.

Ley de Arrendamientos UrbanosLa nueva redacción dada al artículo 18.1 de la LAU, establece por un lado que sea necesaria la existencia de un pacto expreso para que se pueda actualizar la renta en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato. Si no existe ese pacto expreso no se podrá actualizar la renta.

Por otro lado, la actualización de la renta se llevara a cabo bien mediante el mecanismo de revisión de la renta que hayan establecido las partes, o bien en el supuesto de que no lo hayan fijado, por la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada revisión.

Para los contratos celebrados entre el 6 de junio de 2013 y el 31 de marzo de 2015, no es necesario que exista pacto expreso para que se pueda realizar la actualización de la renta en la fecha en la que se cumpla cada año de vigencia del contrato. Se podrá solicitar la actualización de la renta en los términos pactados entre las partes, y en defecto de pacto expreso aplicando el porcentaje correspondiente al IPC.

Para el resto de contratos, esto es para todos aquellos celebrados con anterioridad al 6 de junio de 2013, tampoco hay necesidad de pacto expreso para la actualización de la renta, distinguiéndose dos sistemas diferentes de actualización según el momento en que se encuentre el contrato.

Durante los 5 primeros años, aplicando imperativamente la variación porcentual del IPC, sin que sea válido un pacto que establezca un sistema de actualización distinto. Durante los 3 años de prórroga legal, por el sistema acordado entre las partes, y en su defecto aplicando la variación porcentual del IPC.

Si tiene alguna duda en la forma de aplicar la actualización de la renta de su vivienda no dude en contactar con nuestros abogados.

Etiquetas: Alquiler de vivienda, Compra de vivienda, Renta, IPC, Contratos

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Éxitos Abogados CEA

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