Los gastos hipotecarios, derivados de la escritura de la hipoteca, que siempre ha venido pagando el consumidor pueden ser reclamados, porque cuando el interesado de la transacción en el préstamo hipotecario es la entidad financiera que exige que se realice en escritura pública, se deberían atribuir esos gastos a la entidad y así se ha recogido en la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015, que ha declarado como abusiva esta práctica bancaria y ha entendido como nulo el pacto que lo contemple si no ha sido negociado, siendo estos los siguientes gastos que no deberían ser pagados por los clientes y que en su caso podría reclamar:
Miles de familias españolas se han visto obligadas a abonar cuantías improcedentes en pago de su préstamo hipotecario por las llamadas cláusulas suelo, puestas inicialmente por los bancos en sus contratos de préstamo al inicio de la crisis con la finalidad de blindarse y protegerse de las posibles pérdidas que les podría suponer una bajada de los tipos de interés.
Un Juzgado de Colmenar Viejo condena al Banco Popular a devolver al socio de CEA los gastos de notario, registrador y cuota del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
El Tribunal Supremo ha doblegado la protección de los consumidores en los contratos de préstamo hipotecario declarando la posible nulidad de cláusulas que de ordinario las entidades bancarias suelen incluir habitualmente en esos contratos.
El que recibe un préstamo hipotecario, en caso de que por cualquier circunstancia, no pueda asumir el pago, sufrirá una ejecución hipotecaria, por la cual el banco procederá a la venta forzosa del inmueble a quien ofrezca más dinero en subasta pública. Como lo normal es que en dicha subasta el banco recupere una parte muy pequeña del dinero prestado, el consumidor seguirá teniendo una deuda con el banco puede que de por vida, ya que en nuestro derecho “Del cumplimiento de sus obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros.”
Tal y como anunciamos hace algún tiempo a nuestros socios, nuestro Tribunal Supremo declaró nulas las cláusulas que en el contrato de hipoteca imponen al consumidor el pago de determinados costes y tributos como: