La plusvalía municipal es el impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Y para poder reclamar la plusvalía municipal es necesario demostrar que no ha aumentado el valor de los terrenos. De hecho, el pasado 10 de julio de 2018 se hizo pública la última sentencia del Tribunal Supremo en la que quedó claro que cuando no hay plusvalía no se debe pagar.
Los ayuntamientos obligan al pago de plusvalía municipal aunque no se obtenga ganancias con la venta. En el caso de que se haya vendido el inmueble por un valor inferior al que costó, se puede reclamar lo abonado por el impuesto de la plusvalía municipal que le haya liquidado el ayuntamiento del lugar donde tenía su propiedad, por la transmisión, venta o dación en pago de su inmueble. Cuando no hay beneficio al vender la propiedad, no hay plusvalía.
Según sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha de 11 de Mayo de 2017, se declaran nulos e inconstitucionales los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4, todos ellos del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales (LHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, en cuanto se consideren gravables situaciones de inexistencia de incrementos de valor en la transmisiones de inmuebles.