¿Qué sucede con la plusvalía municipal?
La plusvalía municipal es el impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Y para poder reclamar la plusvalía municipal es necesario demostrar que no ha aumentado el valor de los terrenos. De hecho, el pasado 10 de julio de 2018 se hizo pública la última sentencia del Tribunal Supremo en la que quedó claro que cuando no hay plusvalía no se debe pagar.
Dicho alcance de la sentencia del Constitucional sobre la plusvalía se ve reflejada en los siguientes razonamientos:
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Queda anulada la sentencia en el que las personas debían probar la inexistencia del incremento del valor en la venta de un terreno. Por lo tanto, la persona puede demostrar que el terreno no ha sufrido un aumento de valor, por lo que no tendrá que pagar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).
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Una vez demostrada la inexistencia de la plusvalía no se procederá a la liquidación del impuesto (o puede haber una anulación de la liquidación, rectificación o devolución).
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En caso en el que no se pueda demostrar la inexistencia de la plusvalía, la liquidación será igual a la base imponible del impuesto, según (los artículos 107.1 y 107.2).
Si usted vende un inmueble o una vivienda, aunque no se haya obtenido ganancia por su venta, los Ayuntamientos siempre obligan al pago de la plusvalía municipal. Sin embargo, si usted ha vendido su vivienda por un valor inferior al precio inicial, puede reclamar lo abonado según el impuesto de plusvalía que haya sido liquidado por el Ayuntamiento del lugar donde se establece la propiedad, por la transmisión, venta o dación en pago.
El impuesto es a cargo de quien transmite, que será quien pague la plusvalía en función del municipio donde se encuentre el inmueble. En caso de venta del inmueble donde el valor de venta es inferior al valor de compra se debe pagar igualmente una plusvalía. A pesar de que en los últimos meses, los tribunales se han mostrado contrarios a esta interpretación de la ley. El Tribunal Constitucional consideró nulo el cobro de este impuesto al no existir un incremento real del valor de inmueble.
En conclusión, se pagará plusvalía si el precio de venta del inmueble es superior al precio de compra de dicho inmueble. Por lo tanto se debe seguir aplicando la formula del cálculo de la base imponible (que permanece inalterada tras la STC 59/2017). Si no hay plusvalía, no debe existir liquidación; o puede ser revocada al demostrarse la pérdida de valor del terreno.
En caso de autoliquidación, se entiende que deberá ser presentada indicando una cuota cero, mostrando la documentación que lo acredite. En el caso en el que se haya producido el pago de la plusvalía sin ningún fundamento, conforme a lo expuesto, habrá que devolver lo ingresado según el ordenamiento jurídico.
Desde la asesoría jurídica de CEA, reclamamos la devolución de la liquidación de la Plusvalía, siempre que no hayan transcurrido 4 años y no haya existido incremento real del valor del inmueble.
Ana María Amador – Abogada de CEA
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