Son muchas las dudas y las interpretaciones que giran en cuanto a la naturaleza jurídica del alquiler de habitaciones, lo que parece claro, es que no se trata de un arrendamiento de vivienda, ya que el objeto del mismo debe recaer sobre una edificación habitable con la finalidad de satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
Es el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos la que regula el tema de la actualización de la renta de las viviendasalquiladas. La primera idea que se recoge en dicho precepto es que el propietario arrendador y el inquilino deben pactar en el contrato como actualizar la renta cada vez que se cumpla un año de vigencia; puesto que, “en defecto de pacto expreso, no se aplicará actualizaciones de rentas a los contratos”.
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La fianza de alquiler es una garantía económica que se establece en los contratos de arrendamiento para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, tanto del inquilino como del arrendador. En España, su regulación se fundamenta en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y se complementa con normativas autonómicas específicas, que imponen la obligación de depositar dicha fianza en entidades públicas designadas. Este mecanismo protege al inquilino, garantizando la devolución de la fianza al término del contrato, siempre que se cumplan las condiciones pactadas.