Las medidas acordadas por la Orden 1.273/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, contenidas en su apartado Tercero, por orden de Ministro de Sanidad, no han sido ratificadas por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid por afectar a derechos fundamentales.
Con el fín de establecer medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma, se dicta la ORDEN 668/2020 de 19 de junio, sobre cuyas medidas informamos a nuestros asociados convenientemente a través de nuestro blog, tal y como pueden consultar en el siguiente enlace, no obstante, dicha ley ha sido objeto de modificaciones a través de la ORDEN 920/2020 de 28 de julio de la Consejería de Sanidad y se han establecido criterios interpretativos ante las dudas generadas sobre la aplicación de tales medidas por la ORDEN 961/2020 de 5 de agosto , con arreglo a las cuales interesa destacar:
Finalizada la última prórroga del estado de alarma, la Comunidad de Madrid ha publicado en el Boletín Oficial del 20 de junio la ORDEN 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma.