El Estatuto de los Trabajadores determina que por el fallecimiento de un familiar el trabajador tiene derecho a dos días de permiso retribuido, cuyo cómputo se inicia desde el mismo día en el que se produce la defunción.
Hay determinadas situaciones familiares como, fallecimiento, accidente o enfermedad grave, que justifican el podamos ausentarnos de nuestro trabajo. Se trata de un derecho reconocido en el Artículo 48a del Estatuto de los Trabajadores y al que las empresas no pueden negarse, en este no se contemplan casos como permiso por paternidad.