Los temporales de nieve o tormenta como Filomena, dejan multitud de daños que pueden afectar de forma local o a toda la península. Los daños pueden ser desde materiales como personales, lesiones por caídas por el hielo, lucro cesante o ganancia dejada de obtener por la imposibilidad de abrir y acceder a establecimientos, daños en vehículos por árboles caídos, etc.
Una socia de CEA quiso reclamar una indemnización por caída en tienda debido al accidente que sufrió por culpa del mal estado del suelo de acceso a un local público, el cual provocó el tropiezo de nuestra socia y su consiguiente caída. Si bien las lesiones fueron leves y no dejaron secuelas, tardaron varios días en sanar y estabilizarse.
Las calles de cualquier municipio requieren una serie de cuidados y mantenimiento, que es siempre responsabilidad del ayuntamiento. Cuando esta obligación no se cumple y se produce dejación en la reparación, conservación o mantenimiento de la misma provocando accidentes, surge la Responsabilidad Patrimonial de la Administración.
La responsabilidad patrimonial de la administración
A nuestra asesoría jurídica, llegan muchos perjudicados que sufren caídas en la calle por el mal estado de las aceras, y en este sentido tenemos que recordarles el derecho que les asiste para reclamar, siempre y cuando tengan pruebas que el motivo de la caída se ha debido al mal estado del asfalto, ya que la Administración está obligada a indemnizar por los daños que se produzcan con ocasión del mal funcionamiento de los servicios públicos.