Indemnización por caída en la vía pública
Las calles de cualquier municipio requieren una serie de cuidados y mantenimiento, que es siempre responsabilidad del ayuntamiento. Cuando esta obligación no se cumple y se produce dejación en la reparación, conservación o mantenimiento de la misma provocando accidentes, surge la Responsabilidad Patrimonial de la Administración.
Las causas más habituales de accidentes en la vía pública, es el pavimento en mal estado, baldosas rotas, socavones, suelo resbaladizo, hielo, nieve, etc.
Hace unos días, hemos sufrido el factor meteorológico Filomena, que ha causado graves destrozos en España y aunque muchos pueden llegar a pensar que esta no sería una causa de la que fuera responsable el ayuntamiento correspondiente. Sin embargo, aunque el gobierno municipal no puede controlar los factores meteorológicos, sí es su obligación llevar a cabo las labores de limpieza de la nieve y retirada de hielo cuando aparezcan.
La Responsabilidad Patrimonial de la Administración (RPA), regulada en el artículo 32 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, nace en aquéllos supuestos en los que cualquier órgano de la administración pública, produce un daño antijurídico a una persona física o jurídica como consecuencia de un acto realizado en su normal o anormal funcionamiento y que es cuantificable económicamente, ya que nadie duda de la obligación legal de conservación y mantenimiento que les corresponde en lo que se refiere al estado de la calzada en una calle, o de una acera, o incluso de la señalización o iluminación, Debe ser un daño efectivo, indemnizable y antijurídico, es decir, un perjuicio injusto.
“Para que el daño concreto producido por el funcionamiento del servicio a uno o varios particulares sea antijurídico basta con que el riesgo inherente a su utilización haya rebasado los límites impuestos por los estándares de seguridad exigibles conforme a la conciencia social” y solo queda desvirtuada en casos de fuerza mayor o por ausencia de acreditación de la acción u omisión de la administración y, en todo caso, por la culpa exclusiva de quien recibe el daño.
En definitiva, para estimar la responsabilidad patrimonial de la Administración es un requisito fundamental, ante todo, la existencia de un nexo causal entre el funcionamiento del servicio público, normal o anormal, y el mal producido.
Lo importante a tener en cuenta, es que la carga de la prueba recae siempre en quien reclama ante el Ayuntamiento una cantidad indemnizatoria en concepto de responsabilidad patrimonial. Ello supone que se debe acreditar el nexo causal entre el mal estado de la calzada y el daño sufrido, para ello se recomienda in situ requerir la intervención de la policía municipal o local, quienes levantarán la correspondiente acta o atestado de los daños que observen en la vía pública, incluyendo reportaje fotográfico, declaración de testigos, así como requerimiento de los servicios sanitarios, para que se desplacen a la vía pública, elaborando el correspondiente parte de asistencia sanitaria, haciendo constar las lesiones producidas.
Ahora bien, el Ayuntamiento dispone del medio adecuado para oponerse a esta clase de reclamaciones, aportando un certificado oficial normalmente expedido por la Policía Municipal de que en dicho tramo o lugar de la vía pública, en las mismas circunstancias objetivas, no se ha producido caída o accidente alguno, motivo por el cual los ciudadanos deben denunciar todas la anomalías que aprecien, aunque no les haya generado ningún daño, ya que estas denuncias previas, pueden ser cruciales para responsabilizar al ayuntamiento cuando se produzca un daño efectivo.
Los gastos originados por la caída pueden ser diversos, desplazamientos en taxi, medicamentos, rotura de gafas, prendas de vestir, etc, por lo que es necesario guardar todos los recibos.
El procedimiento se inicia de forma sencilla, dirigiendo un escrito al ayuntamiento exigiendo su responsabilidad por el daño causado y que consideramos que es causado por un mal funcionamiento de sus funciones de reparación, conservación, mantenimiento, donde aportaremos todas las pruebas de las que disponemos, pudiendo el Ayuntamiento aceptar su responsabilidad y abonando la indemnización correspondiente, o bien negando su responsabilidad, debiendo en este caso el perjudicado iniciar actuaciones judiciales frente al Ayuntamiento correspondiente.
Ana Belén Cruz Campos – Abogado CEA
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