Contactar

91 557 68 46

Facebook Instagram Linkedin TikTok

  • Inicio
  • Blog
  • Indemnización por caída en la vía pública

Indemnización por caída en la vía pública

Las calles de cualquier municipio requieren una serie de cuidados y mantenimiento, que es siempre responsabilidad del ayuntamiento. Cuando esta obligación no se cumple y se produce dejación en la reparación, conservación o mantenimiento de la misma provocando accidentes, surge la Responsabilidad Patrimonial de la Administración.

Indemnización por caída en la vía pública 

Las causas más habituales de accidentes en la vía pública, es el pavimento en mal estado, baldosas rotas, socavones, suelo resbaladizo, hielo, nieve, etc.

Hace unos días, hemos sufrido el factor meteorológico Filomena, que ha causado graves destrozos en España y aunque muchos pueden llegar a pensar que esta no sería una causa de la que fuera responsable el ayuntamiento correspondiente. Sin embargo, aunque el gobierno municipal no puede controlar los factores meteorológicos, sí es su obligación llevar a cabo las labores de limpieza de la nieve y retirada de hielo cuando aparezcan.

La Responsabilidad Patrimonial de la Administración (RPA), regulada en el artículo 32 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, nace en aquéllos supuestos en los que cualquier órgano de la administración pública, produce un daño antijurídico a una persona física o jurídica como consecuencia de un acto realizado en su normal o anormal funcionamiento y que es cuantificable económicamente, ya que nadie duda de la obligación legal de conservación y mantenimiento que les corresponde en lo que se refiere al estado de la calzada en una calle, o de una acera, o incluso de la señalización o iluminación, Debe ser un daño efectivo, indemnizable y antijurídico, es decir, un perjuicio injusto.

“Para que el daño concreto producido por el funcionamiento del servicio a uno o varios particulares sea antijurídico basta con que el riesgo inherente a su utilización haya rebasado los límites impuestos por los estándares de seguridad exigibles conforme a la conciencia social” y solo queda desvirtuada en casos de fuerza mayor o por ausencia de acreditación de la acción u omisión de la administración y, en todo caso, por la culpa exclusiva de quien recibe el daño.

En definitiva, para estimar la responsabilidad patrimonial de la Administración es un requisito fundamental, ante todo, la existencia de un nexo causal entre el funcionamiento del servicio público, normal o anormal, y el mal producido.

Lo importante a tener en cuenta, es que la carga de la prueba recae siempre en quien reclama ante el Ayuntamiento una cantidad indemnizatoria en concepto de responsabilidad patrimonial. Ello supone que se debe acreditar el nexo causal entre el mal estado de la calzada y el daño sufrido, para ello se recomienda in situ requerir la intervención de la policía municipal o local, quienes levantarán la correspondiente acta o atestado de los daños que observen en la vía pública, incluyendo reportaje fotográfico, declaración de testigos,  así como requerimiento de los servicios sanitarios, para que se desplacen a la vía pública, elaborando el correspondiente parte de asistencia sanitaria, haciendo constar las lesiones producidas.

En Abogados CEA te ofrecemos un asesoramiento personalizado y te ayudamos frente a cualquier problema legal; Llámanos al 91 557 68 46 o contrata ahora los servicios: pago por consulta sólo 30 € o pago anual por sólo 99 €.

Ahora bien,  el Ayuntamiento dispone del medio adecuado para oponerse a esta clase de reclamaciones, aportando un certificado oficial normalmente expedido por la Policía Municipal de que en dicho tramo o lugar de la vía pública, en las mismas circunstancias objetivas, no se ha producido caída o accidente alguno, motivo por el cual los ciudadanos deben denunciar todas la anomalías que aprecien, aunque no les haya generado ningún daño, ya que estas denuncias previas, pueden ser cruciales para responsabilizar al ayuntamiento cuando se produzca un daño efectivo.

Los gastos originados por la caída pueden ser diversos, desplazamientos en taxi, medicamentos, rotura de gafas, prendas de vestir, etc, por lo que es necesario guardar todos los recibos.

El procedimiento se inicia de forma sencilla, dirigiendo un escrito al ayuntamiento exigiendo su responsabilidad por el daño causado y que consideramos que es causado por un mal funcionamiento de sus funciones de reparación, conservación, mantenimiento, donde aportaremos todas las pruebas de las que disponemos, pudiendo el Ayuntamiento aceptar su responsabilidad y abonando la indemnización correspondiente, o bien negando su responsabilidad, debiendo en este caso el perjudicado iniciar actuaciones judiciales frente al Ayuntamiento correspondiente.

Ana Belén Cruz Campos – Abogado CEA

Etiquetas: indemnizacion por caida en via publica, cuantia indemnizacion por caida via publica, indemnizacion caida via publica, baremos indemnizaciones por caida via publica, calculo indemnizacion por caida en via publica, modelo reclamacion al Ayuntamiento por caida en la calle, reclamar indemnizacion por caida, plazo para reclamar por caida en via publica, cuanto paga el ayuntamiento por una caida en la calle, reclamar Ayuntamiento por caida, como reclamar por una caida, reclamacion patrimonial Ayuntamiento por caida, caida en la via publica, accidentes en la vía pública, estado de la calzada en una calle, Cómo pedir una Reclamación por caída en la vía pública, jurisprudencia caída en vía pública, escrito reclamación caída en vía pública, modelo de demanda de daños y perjuicios por caída en la vía pública, demanda por caída en vía pública, accidente en la vía pública demanda, forense valoración daños caída vía pública, caida en via publica por hielo o nieve

Nos avalan más de 25 años de experiencia. Alto porcentaje de éxito.

Infórmate gratis

Éxitos Abogados CEA

  • 11
    Socio ASB, propietario de una vivienda alquilada, necesitaba resolver contrato de arrendamiento para que su hijo ocupara la vivienda, la inquilina no quería marcharse y encima no le abonaba la renta. Se le mandó un escrito firmado por Abogados CEA, explicándole la obligación que tenía de abandonar la vivienda en unos meses. La inquilina ha aceptado marcharse de la vivienda voluntariamente. En la actualidad el socio nos comunica que su inquilina se encuentra haciendo la mudanza.
  • 8
    R.M.: "Cuando Fernando (Abogado de CEA) nos dijo que Bankia nos devolvía los 266.000 € que habíamos invertido en preferentes, sentí que nos había tocado la lotería. Estamos muy agradecidos"
  • 10
    S.F.G.: "Gracias a las gestiones de la abogada María Oliva Gomez, sólo pagué 69 € por un año de inscripción y consiguieron que no tuviera que pagar 1.800 € que me reclamaba la compañía de la luz"
  • 4
    Se consigue que Orange devuelva al socio M.T.A, 672 €, que le había facturado en concepto de mensajes Premium.
  • 5
    Se gana procedimiento por el que el Ayuntamiento pretendía que la socia C.M.G. quitara su equipo de aire acondicionado de la fachada del edificio.
  • 3
    RMG fue a recoger a su nieto a la guardería y este tenia heridas diversas en su cuerpo; acudió a Abogados CEA para reclamar los hechos y tras los requerimientos realizados por la abogada María Oliva Gómez, se llegó a un acuerdo con el centro por el que, la madre del menor fue indemnizada con 3.000 €.
  • 1
    El socio A.M, acudió a Abogados CEA ya que Vodafone le había subido el precio de su tarifa aún teniendo periodo de permanencia. La abogada Maria Oliva Gómez consiguió que la compañía le devolviera todo el dinero que le habían cobrado de más.
  • 2
    Conseguimos que socio A.T.G. sea compensado con 1.300 € por la compañía eléctrica ya que la misma llevaba años aplicándole en su factura una penalización por no instalar el Interruptor de Control de Potencia sin que se dieran los requisitos necesarios para aplicar la citada penalización.
  • 7
    J.A.: "Gracias a la abogada Ana María Amador me devolvieron el dinero de un móvil que me vendieron y no funcionaba bien"
  • 6
    FJP como cliente del BBVA acudió a la asesoría jurídica de CEA para interponer una reclamación a su banco. Finalmente, a través de la reclamación presentada por los abogados de CEA, nuestra socia consiguió recuperar parte de los gastos de hipoteca (notaría y registro)
  • 9
    A.V.: "La aerolínea quería pagarme 72 € de indemnización por retraso y los abogados de CEA consiguieron que me pagaran 600 €"