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¿Sabes cómo reclamar una indemnización por caída en tienda?

Una socia de CEA quiso reclamar una indemnización por caída en tienda debido al accidente que sufrió por culpa del mal estado del suelo de acceso a un local público, el cual provocó el tropiezo de nuestra socia y su consiguiente caída. Si bien las lesiones fueron leves y no dejaron secuelas, tardaron varios días en sanar y estabilizarse.

¿Sabes cómo reclamar una indemnización por caída en tienda?

Condiciones para responsabilidad civil por caída

Tenemos que tener en cuenta que cualquier perjuicio o daño que sufra una persona como consecuencia de una caída de cualquier índole y por cualquier causa dentro de las instalaciones de un centro comercial u otro establecimiento similar, se encuadra dentro de un supuesto de responsabilidad civil de carácter extracontractual del artículo 1902 del Código Civil, en virtud del cual, “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.

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Así, para que nos encontremos ante un supuesto de responsabilidad civil que pueda dar lugar a una indemnización por caída en centro comercial, debe concurrir las siguientes condiciones:

  • Una acción u omisión culposa o negligente del titular del centro comercial, como por ejemplo, un suelo mojado o con algún desperfecto que no se encuentre debidamente señalizado.

  • Que la persona perjudicada haya sufrido un daño corporal o material por la caída, tales como un esguince o la rotura de sus gafas.

  • Que exista una relación de causalidad (o de causa-efecto) entre dicha acción u omisión culposa o negligente y el daño producido.

En Abogados CEA te ofrecemos un asesoramiento personalizado y te ayudamos frente a cualquier problema legal; Llámanos al 91 557 68 46 o contrata ahora los servicios: pago por consulta sólo 30 € o pago anual por sólo 99 €.

Lesiones por caída en tienda

Existen algunos casos en los que la normativa se incumple, pudiéndonos encontrar con varios elementos peligrosos, como los ejemplos para típicos son:

  • Charcos o superficies resbaladizas.

  • Baldosas levantadas.

  • Desniveles en el pavimento.

  • Escalones no señalizados o en zona de penumbra debido a la deficiente iluminación.

Son elementos que pueden producir lesiones por la caída de los clientes y de los empleados de la empresa.

En estos casos, si hemos sufrido lesiones debido a una caída a consecuencia del defectuoso mantenimiento de las instalaciones de estos establecimientos, como fue el caso de nuestra perjudicada, podemos realizar una reclamación de una indemnización, ejercitando la acción de responsabilidad extracontractual. El perjudicado en caso de daños por responsabilidad extracontractual, tiene derecho a reclamar una compensación con objeto de reparar el perjuicio causado como consecuencia de la falta de diligencia ajena.

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Cálcula de la indemnización

Puesto que los daños han de evaluarse económicamente para calcular la cuantía de la indemnización, lo primero que hay que hacer es cuantificar la gravedad de las lesiones sufridas, el tipo de secuelas hayan podido dejar, el tiempo que ha sido preciso para su curación o que la persona ha estado de baja, gastos médicos, de reposición de efectos personales, etcétera.

Por lo que, una vez determinado el tiempo de curación de nuestra perjudicada, desde la Asesoría Jurídica de CEA se procedió a la reclamación de la indemnización por accidente correspondiente a aquel, aplicando, por analogía, la valoración contenida en el baremo de indemnizaciones para accidentes vigente.

Proceso de reclamación de la indemnización

La inicial reclamación extrajudicial que pusimos a través de la Asesoría para ejercer los derechos de nuestra perjudicada no fue contestada por la empresa que explotaba el negocio en ese local.

A continuación, se presentó en el Juzgado de Primera Instancia competente (lugar de ocurrencia de los hechos) una solicitud de celebración de acto de conciliación, al que no acudió el representante de la mercantil que regentaba el local. Finalmente, se presentó una demanda de juicio verbal con las mismas pretensiones deducidas desde el inicio de las gestiones de reclamación. Fue en este momento cuando se recibió en nuestra Asesoría Jurídica una oferta de indemnización por parte de la aseguradora de la referida empresa; que al ser aceptada por la lesionada, evitó que se celebrase la vista oral que ya había sido fijada por el Juzgado que estaba conociendo de la demanda preparada por la Asesoría Jurídica de CEA.

Es necesario recordar que las posibilidades de éxito en este tipo de reclamaciones por caídas en supermercados, reclamaciones por accidentes en vía públicareclamaciones por caída en centro comercialreclamaciones por caída en un bar, etc, están directamente relacionadas con las pruebas que sobre los hechos podamos conseguir en el lugar de la caída; siendo aconsejable, por tanto, además de recabar datos personales de los testigos (si los hubiere), llamar a servicios de asistencia médica y a la Policía.

Fernando González Iturbe - Abogado de CEA

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