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¿Qué daños cubre el seguro en un temporal?

Los temporales de nieve o tormenta como Filomena, dejan multitud de daños que pueden afectar de forma local o a toda la península. Los daños pueden ser desde materiales como personales, lesiones por caídas por el hielo, lucro cesante o ganancia dejada de obtener por la imposibilidad de abrir y acceder a establecimientos, daños en vehículos por árboles caídos, etc.

¿Qué daños cubre el seguro en un temporal? 

La reparación o indemnización de dichos daños por parte de la compañía aseguradora dependerá de las coberturas contratadas, no obstante, los seguros en general no cubren los daños sufridos por fenómenos meteorológicos, salvo determinadas ocasiones, lo más frecuente es que dicha cobertura esté expresamente excluida.

Los riegos extraordinarios están cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), se trata de un a empresa pública perteneciente al Ministerio de Asuntos Económicos, a la que van destinada una parte de la prima de las pólizas de seguros. Esta entidad es la que tiene atribuida la obligación de indemnización de los daños provocados por determinadas catástrofes naturales, aunque sólo cubrirá cuando se trate de daños a personas o bienes sobre los que se ha contratado un seguro en cualquier compañía de seguros autorizada, siempre que la póliza esté vigente en el momento de producirse los daños y el asegurado se encuentre al corriente de pago de la prima. La solicitud de indemnización se puede presentar directamente por el propio asegurado, por el tomador o a través de la entidad aseguradora con la que se contrató la póliza o del agente o corredor de seguros que intervino en su contratación. Deberá efectuarse lo antes posible y posteriormente se recibirá la visita de un perito para valorar el daño.

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Los riesgos extraordinarios cubiertos por el Consorcio se enumeran legal y taxativamente y se limitan a:  las inundaciones, los embates de mar, las tempestades de viento que presenten rachas de velocidad superior a 120km/Kh, los tornados y los terremotos. Por tanto, los daños por la nevada no están incluidos entre los fenómenos extraordinarios cubiertos por el Consorcio. Ahora bien, si se indemnizará por este órgano, los daños producidos al derretirse el hielo, a modo de inundaciones, o desbordamiento. Pero no cubrirá por ejemplo las humedades en viviendas por filtraciones de agua en cubiertas de edificios al derretirse la nieve, por lo que en estos casos habrá que acudir a la póliza de hogar contratada y ver si está incluida dicha cobertura.

Todo ello sin perjuicio de que haya una declaración oficial de zona catastrófica, por parte de las autoridades competentes, lo que puede suponer ayudas y subvenciones públicas para reparar los daños.

María Oliva Gómez Olmeda – Abogada CEA

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