El Gobierno, más concretamente el Ministerio de Sanidad, ha publicado este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una Resolución, que no es una Orden Ministerial ni tampoco está firmada por el ministro, que recoge una serie de medidas de control y recomendaciones, con las que pretende hacer frente al repunte de casos positivos por el COVID-19 en determinadas Comunidades autónomas y municipios, principalmente de la Comunidad de Madrid.
Ante el incremento de casos positivos y de hospitalizaciones como consecuencia de la evolución epidemiológica en la Comunidad de Madrid, y con el fin de lograr un control de la propagación, la presidenta Diaz Ayuso ha dictado una serie de normas que una vez publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid han entrado en vigor hoy lunes 21 de septiembre.
Con el fin de reducir la transmisión del virus del COVID-19, la Comunidad de Madrid, a través de la Orden 1047/2020, de 5 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, ha acordado nuevas medidas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid; teniendo en cuenta, además del incremento de los rebrotes, “circunstancias que caracterizan el mes de septiembre, tales como el regreso de aquellas personas que han disfrutado sus vacaciones en diferentes puntos geográficos, el aumento de la actividad laboral y profesional, así como el inicio de la actividad docente y universitaria”.
La pandemia del Covid-19 ha supuesto una verdadera revolución en la forma de comunicación entre las personas y por extensión al mundo empresarial entre las empresas y sus clientes. Las tradicionales reuniones presenciales han sido sustituidas por encuentros virtuales y es a través de una pantalla de ordenador como ahora los profesionales atienden a sus clientes, entre ellos los abogados.
La crisis sanitaria consecuencia de la pandemia que atravesamos por la Covid-19 ha extendido la práctica, hasta ahora poco frecuente del trabajo a distancia surgiendo así la necesidad de regulación de este modo de trabajo. Por ello, se ha publicado el Real Decreto Ley 28/2020 de 22 de septiembre del Trabajo a Distancia, de la que cabe destacar los siguientes puntos: