Los gastos hipotecarios, derivados de la escritura de la hipoteca, que siempre ha venido pagando el consumidor pueden ser reclamados, porque cuando el interesado de la transacción en el préstamo hipotecario es la entidad financiera que exige que se realice en escritura pública, se deberían atribuir esos gastos a la entidad y así se ha recogido en la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015, que ha declarado como abusiva esta práctica bancaria y ha entendido como nulo el pacto que lo contemple si no ha sido negociado, siendo estos los siguientes gastos que no deberían ser pagados por los clientes y que en su caso podría reclamar:
Aprobado el Real Decreto -ley 1/2017 de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusula suelo, y ante el gran número de afectados, consideramos relevante poner en su conocimiento los puntos más importantes de dicha normativa.
Miles de familias españolas se han visto obligadas a abonar cuantías improcedentes en pago de su préstamo hipotecario por las llamadas cláusulas suelo, puestas inicialmente por los bancos en sus contratos de préstamo al inicio de la crisis con la finalidad de blindarse y protegerse de las posibles pérdidas que les podría suponer una bajada de los tipos de interés.