¿Puede reclamarme la aseguradora la indemnización recibida por un accidente de tráfico?
Hace poco hemos sabido que una Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección Primera, de fecha 17 de diciembre de 2014, da un año de plazo para que las aseguradoras reclamen el importe de una indemnización a terceros tras un accidente bajo los efectos del alcohol.
Cuando un conductor circula bajo los efectos del alcohol y provoca un accidente con daños a terceras personas, la aseguradora del conductor se hace cargo, en un primer momento, de las indemnizaciones por los daños sufridos. Ahora, con esta sentencia, el Tribunal Supremo ha rectificado el criterio de la Audiencia Provincial (confirmando el expuesto en un primer momento por el juzgado de primera instancia) y manifestado que el tiempo que tiene la aseguradora para repetir contra su asegurado, es de un año, a contar desde la fecha en que se pagaron las indemnizaciones cuya devolución se pretende.
La conducción bajo los efectos del alcohol supone para los asegurados que hayan conducido en tal estado, y que además hayan causado daños a terceros, la obligación de devolver a la aseguradora la indemnización por ésta pagada a los perjudicados.
Esta obligación que tiene su correspondiente contrapartida, en el derecho de la aseguradora para reclamar la devolución o reintegro de ese dinero pagado a cargo del seguro de responsabilidad civil.
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