Cláusula suelo en la hipoteca
Hace ya tiempo que desde Abogados CEA venimos denunciando la lamentable situación de desprotección en la que se encuentran los consumidores españoles en relación con los contratos de préstamo hipotecario relativos a sus viviendas.
Si bien el ejecutivo no ha tomado cartas en el asunto es en el ámbito jurisprudencial donde los jueces están tratando de adecuar sus sentencias a las actuales circunstancias económicas.
Un primer paso (aunque infructuoso) lo constituyó un Auto de la Audiencia provincial de Navarra que reconocía que la adjudicación de la vivienda en subasta debería bastar para saldar la deuda hipotecaria. (Auto que fue posteriormente recurrido y rectificado).
Posteriormente el Juzgado de lo mercantil nº2 de Sevilla emitía una Sentencia que condenaba a un banco y tres Cajas a eliminar la cláusula del suelo en la contratación de hipotecas por considerarla abusiva y contraria a la reciprocidad entre los derechos, obligaciones o intereses de las partes. Así mismo, que se trata de una cláusula incorporada al contrato por una sola de las partes y no negociada y pactada por ambas, ya que ha sido una conducta generalizada de las entidades financieras la inclusión de la cláusula suelo incluso antes de que los tipos de interés comenzaran a bajar como consecuencia de la crisis económica, impidiendo a los consumidores con préstamos a interés variable beneficiarse de dicha bajada y protegiendo a los bancos garantizándoles beneficios aún en circunstancias adversas. Por tanto y como no se trata de un pacto libre entre las partes, sino impuesto unilateralmente por los bancos, se trata de una Cláusula o Condición General de la Contratación y ha sido declarada Abusiva.
Considerando así mismo la larga duración de los contratos de préstamo hipotecario que supone una prolongación del abuso sufrido, durante décadas ha hecho necesario que determinadas asociaciones de consumidores acudan a los Juzgados e incluso a las Cortes, presentando proposiciones de Ley persiguiendo la nulidad de dichas cláusulas.
No obstante, el Banco de España ha determinado en sus informes que el consumidor debe ser diligente y vigilar lo que firma por lo que si la cláusula suelo está inserta en el contrato es legal.
Ahora bien, no hay que olvidar que en nuestro derecho prohíbe las cláusulas abusivas y las contrarias a la reciprocidad de las prestaciones, así como los préstamos usureros, es decir aquéllos en los que se estipule un interés desproporcionado con las circunstancias del caso). Por lo que entendemos que todos nuestros asociados que se vean afectados por la cláusula suelo deberían reclamar por escrito a la entidad no sólo que se le deje de aplicar de inmediato a su contrato, sino a que le sean reintegradas las cantidades indebidamente cobradas en virtud de una cláusula abusiva. A esto último no ha sido condenada ninguna entidad,(aunque hay abiertos procedimientos judiciales), por lo que si no se llega a un acuerdo amistoso con el banco mediante la reclamación habrá que acudir a la vía judicial. Pero es de derecho que se condene a la devolución de cantidades puesto que si la cláusula es abusiva, según la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios, es nula de pleno derecho y debe tenerse por no puesta en el contrato.
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