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Deuda hipotecaria

¿Conoces la Ley de Segunda Oportunidad?

Ley segunda oportunidad

En Febrero de 2015 entró en vigor el Real Decreto-ley 1/2015, que regulaba el llamado mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

¿Me tienen que devolver los gastos hipotecarios?

Devolver los gastos hipotecarios

Los gastos hipotecarios, derivados de la escritura de la hipoteca, que siempre ha venido pagando el consumidor pueden ser reclamados, porque cuando el interesado de la transacción en el préstamo hipotecario es la entidad financiera que exige que se realice en escritura pública, se deberían atribuir esos gastos a la entidad y así se ha recogido en la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015, que ha declarado como abusiva esta práctica bancaria y ha entendido como nulo el pacto que lo contemple si no ha sido negociado, siendo estos los siguientes gastos que no deberían ser pagados por los clientes y que en su caso podría reclamar:

Cláusula suelo en la hipoteca

Cláusula suelo hipotecas

Hace ya tiempo que desde Abogados CEA venimos denunciando la lamentable situación de desprotección en la que se encuentran los consumidores españoles en relación con los contratos de préstamo hipotecario relativos a sus viviendas.

La dación en pago puede extinguir la deuda hipotecaria evitando el endeudamiento de por vida

La dación en pago puede extinguir la deuda hipotecaria evitando el endeudamiento de por vida

El que recibe un préstamo hipotecario, en caso de que por cualquier circunstancia, no pueda asumir el pago, sufrirá una ejecución hipotecaria, por la cual el banco procederá a la venta forzosa del inmueble a quien ofrezca más dinero en subasta pública. Como lo normal es que en dicha subasta el banco recupere una parte muy pequeña del dinero prestado, el consumidor seguirá teniendo una deuda con el banco puede que de por vida, ya que en nuestro derecho “Del cumplimiento de sus obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros.”

Tribunal Supremo confirma la nulidad de la cláusula suelo

Cláusula suelo hipotecas

Un reciente acuerdo del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha reiterado la doctrina que sobre la cláusula suelo en hipotecas expuso en una sentencia de 9 de mayo de 2013, por la que se declaraba la nulidad de las denominadas cláusulas suelo por falta de transparencia, aunque matiza que el efecto restitutorio de las cantidades ya pagadas se producirá sólo con efectos desde la fecha de dicha sentencia del 2013.