Modificaciones en la Ley de alquiler
Tras años de profunda crisis económica, caracterizada por una intensa destrucción y precarización del empleo, numerosas familias viven en circunstancias de especial vulnerabilidad haciendo muy difícil que las mismas puedan afrontar los pagos de una vivienda en el mercado.
Esta circunstancia, junto al cada vez más elevado número de desahucios y la necesidad de adaptar nuestra normativa a las exigencias de la Unión Europea han justificado la aprobación con carácter de urgencia del Real Decreto21/2018 de 14 de diciembre de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler que modifica, la Ley de Arrendamientos Urbanos, la Ley de Propiedad Horizontal y la Ley de Enjuiciamiento Civil. Las principales medidas que introduce son las siguientes:
Duración de los contratos de arrendamientos de viviendas:
La duración del contrato es libremente pactada por las partes, no obstante, se establece como ya se hacía anteriormente, un plazo mínimo en que el inquilino puede permanecer en la vivienda arrendada, de manera que, si se pacta un periodo inferior al mínimo legal, el inquilino puede exigir que el contrato se prorrogue por plazos anuales hasta alcanzar esa duración mínima.
Dicho plazo mínimo pasa con la nueva regulación a ser de cinco años si el arrendador es persona física, y de siete años si se trata de una persona jurídica.
Si llegada la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas y transcurrido como mínimo cinco años de duración o siete en caso de que el arrendatario sea persona jurídica, si ninguna de las partes ha notificado a la otra con treinta días de antelación su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará, forzosamente para el propietario y potestativamente para el inquilino durante tres años más.
Fianza y garantías:
En orden a acabar con la práctica abusiva de muchos propietarios de exigir junto con la fianza avales y garantías cada vez más elevadas, se establece que, en el momento de la firma del contrato, el arrendador no podrá exigir al inquilino un aval que, al margen de la fianza, exceda de dos mensualidades de la renta mensual pactada, salvo arrendamientos de larga duración.
Gastos de inmobiliaria:
El arrendador se debe hacer cargo de los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato siempre que sea persona jurídica. Hasta este momento, el inquilino que encontraba vivienda de alquiler a través de una inmobiliaria debía abonar una mensualidad de renta a dicha gestora en concepto de honorarios, ahora cuando el arrendador sea una empresa o sociedad, deberá correr con estos gastos.
Alquileres turísticos:
Se modifica la Ley de Propiedad Horizontal permitiendo a las comunidades de vecinos limitar o vetar este tipo de arrendamientos en el edificio, siempre que lo apoyen tres quintas partes de los propietarios.
Desahucios:
Se establece la posibilidad de suspender los desahucios de vivienda cuando la administración aprecie indicios de una situación de vulnerabilidad. Cuando se requiera de pago al inquilino se le debe informar de la posibilidad de acudir a los Servicios Sociales y si la Administración considera que esta situación se da, deberá notificarlo inmediatamente al juzgado, que suspenderá el desahucio durante un mes si el arrendador es persona física o dos meses si es persona jurídica.
Las modificaciones mencionadas no tienen efecto retroactivo y solo se aplican a los contratos celebrados a partir del 19 de diciembre de 2018.
María Oliva Gómez - Abogada de CEA
Etiquetas: Alquiler de vivienda, contrato de arrendamiento, desahucios, ley de propiedad horizontal, nueva ley de alquiler, modificación de la ley, ley de arrendamientos urbanos, ley de enjuiciamiento civil, nueva regulación alquiler, modificación ley de propiedad horizontal