Tratamiento de datos personales en las comunidades de propietarios
El tratamiento de los datos personales en el seno de las comunidades de propietarios es una cuestión consultada frecuentemente, ya que las comunidades disponen de datos personales de sus miembros o de las personas que contratan, como nombre, dirección, teléfono, datos de cuentas bancarias, imágenes captadas por cámaras de vigilancia, ya sean videos al interior de la comunidad o videos hacia la vía pública, etc.
Respecto de dichos datos, las comunidades están obligadas a cumplir con las exigencias de la Ley 15/1999 de Protección de Datos Personales, ya que en caso contrario podrán enfrentarse a sanciones económicas de hasta 600.000€.
El responsable de esos datos es la Comunidad de Propietarios, aunque haya encargado su gestión a un administrador que sería el encargado del tratamiento, es decir, aquel que trata los datos por cuenta de otro y con el que la comunidad de propietarios deberá formalizar un contrato por escrito. Sin embargo, siempre será la comunidad de propietarios la responsable del tratamiento.
En cuanto a las obligaciones que competen al encargado y responsable, son fundamentalmente:
-
Inscribir ficheros: se deben insribir los ficheros de propietarios, de empleados y de videovigilancia, en su caso, en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos.
-
Deber de información: se debe informar a los titulares de los datos personales. Con carácter general, esta información deberá ofrecerse en el momento de la recogida de los datos.
-
Calidad de los datos: en la realización del tratamiento de datos, todos los sujetos implicados deben asegurarse de que los datos personales sean adecuados y veraces, obtenidos lícita y legítimamente, y tratados de modo proporcional a la finalidad para la que fueron recabados.
-
Conservación de datos: como principio general, los datos personales deberán ser cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la que fueron recabados o registrados. No obstante, la normativa de protección de datos permite conservar los datos personales, durante el tiempo en que pueda exigirse algún tipo de responsabilidad derivada de una relación u obligación jurídica, o de la ejecución de un contrato, o de la aplicación de medidas precontractuales solicitadas por el interesado.
-
Deber de secreto: en el tratamiento de datos de carácter personal, se debe garantizar el cumplimiento del deber de secreto, que incumbe a los responsables de las comunidades y a los administradores que intervengan en cualquier fase del tratamiento, esto conlleva que no puedan revelar ni dar a conocer su contenido, teniendo el deber de guardarlos. La obligación de secreto del administrador subsistirá aún después de finalizar sus relaciones con la comunidad de propietarios.
María Oliva Gómez – Abogada de CEA
Etiquetas: LOPD, Comunidad de propietarios, ley organica de proteccion de datos, aepd, agencia de proteccion de datos, agencia española de proteccion de datos, camara vigilancia, camaras de seguridad, deber de secreto, ley 15 1999 de protección de datos personales, ley de proteccion de datos, ley organica proteccion datos, ley proteccion datos, ley proteccion de datos comunidad de vecinos, lopd comunidades de propietarios, proteccion de datos en comunidades de propietarios, quien puede ver las grabaciones de camaras de seguridad, reglamento proteccion de datos, sanciones lopd, deber de informacion