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¿Grabas imágenes desde tu vehículo?

Para que las imágenes grabadas a través de una cámara desde nuestros vehículos sirvan como prueba en un juicio debemos conocer la legislación.

¿Grabas imágenes desde tu vehículo?

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En los últimos meses está apareciendo publicidad sobre dispositivos de grabación de imágenes en los vehículos con el fin de utilizarlos como prueba en los casos de accidente. Esta práctica es muy frecuente en países donde no existe una adecuada regulación de la responsabilidad civil en los accidentes de circulación. En estos casos la aportación de pruebas además del atestado que puedanestablecer los Agentes de Tráfico ayuda a la resolución del siniestro.

Aunque este no es el caso de España, ya que nuestra normativa en relación a la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos es muy concreta y existe una amplia jurisprudencia al respecto. Del mismo modo la normativa de resolución de conflictos entre compañías en los supuestos de siniestros, garantiza en la mayoría de los casos una solución rápida y adecuada para los intereses de los asegurados. No obstante, cada vez son más los conductores que optan por este medio de prueba, por lo que conviene tener en cuenta sus limitaciones legales.

¿Te pueden multar por llevar una cámara en el coche?

En España, es legal llevar una cámara en el coche siempre y cuando no obstaculice la visión del conductor ni interfiera con la seguridad del vehículo. No existe ninguna restricción legal que impida llevar una cámara en el coche. Sin embargo, debemos tener cuidado en el uso que le demos a las imágenes que capturemos, ya que puede generar problemas legales.

En caso de que las imágenes tomadas quieran compartirse públicamente, entonces será obligatorio tener precaución de evitar la identificación de las personas o vehículos involucrados a través del pixelado o desenfocado de rostros, matrículas, etc.

En caso de un accidente de tráfico, la regla del interés legítimo permite que los videos capturados por la cámara del coche se pueden utilizar como herramienta para determinar quién tuvo la culpa del accidente o establecer los hechos del mismo.

Además, si estás involucrado en un accidente de tráfico, las compañías de seguros de ambas partes pueden solicitar una copia del vídeo capturado por la cámara para evaluar las circunstancias del accidente.

En Abogados CEA te ofrecemos un asesoramiento personalizado y te ayudamos frente a cualquier problema legal; Llámanos al 91 557 68 46 o contrata ahora los servicios: pago por consulta sólo 30 € o pago anual por sólo 99 €.

¿Qué pasa si me graban sin mi consentimiento?

En principio, grabar a otra persona o tomarle fotos sin su consentimiento es ilegal y el perjudicado podría exigir indemnización de los perjuicios. Sin embargo, hay casos especialmente graves en los que se puede estar incurriendo en un delito si las imágenes o grabaciones de una persona captadas sin su consentimiento o con consentimiento, pero en un domicilio u otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, y se divulgan menoscabando de forma grave su intimidad o dando un uso indebido a su imagen.

Ahora bien, no se hallan prohibidas todas las captaciones o grabaciones de imágenes, pues bien, la Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia image prohíbe que se capten y difundan imágenes de otras personas sin su consentimiento, salvo en determinados casos excepcionales:

  • Cuando exista una autorización por parte de la autoridad competente o predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.

  • Si se captan imágenes de personas que ejercen un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública durante un acto público o en un lugar abierto al público.

  • Si se trata de una caricatura de una de las personas del punto anterior, según el uso social.

  • En caso de que la persona que aparezca en la imagen lo haga de forma meramente accesoria, si se trata de una información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público.

Estas excepciones no se aplicarán en el caso de las personas que desempeñen funciones cuya naturaleza requiera su anonimato.

¿Se puede grabar en la vía pública?

¿Se puede grabar en la vía pública?

Grabar imágenes en la vía pública es un acto totalmente legal, siempre y cuando no se graben espacios protegidos o personas que por su actividad profesional tengan una especial protección. Hay grabaciones en la vía pública que están reguladas, prohibidas o sujetas a preceptos específicos. Grabar imágenes en estos casos puede suponer la imposición de una multa, e incluso, en algunos supuestos el decomiso de la cámara y sus archivos.

Llegados a este extremo, la cuestión no es tanto la grabación de imágenes que podamos hacer sino el uso que se quiera hacer de las mismas. Se puede grabar en la vía pública para uso particular y personal, pero hay que guardar cierto rigor si vamos a difundir o darle publicidad a esas imágenes o grabaciones.

No olvidemos que la imagen es un dato personal ya que permite la identificación de las personas. Por ello para grabar los datos de una persona, se requiere el consentimiento de ésta ya que de lo contrario estaríamos atentando contra su derecho a la imagen, al honor e intimidad personal, supuesto especialmente protegido en nuestra legislación, empezando por nuestra Constitución.

Si nos fijamos en nuestra Ley Orgánica de Protección de Datos, los datos de una matrícula pueden considerarse como datos personales ya que a través de ella podemos identificar a una persona acudiendo al efecto al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

Por lo tanto, un consejo: si tiene intención de hacer uso de las grabaciones que ha realizado consulte previamente con un profesional del derecho sobre la idoneidad de su difusión, podrá evitarse reclamaciones posteriores o situaciones incomodas.

María Oliva Gómez Olmeda – Abogada CEA

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