El latigazo cervical
La colisión trasera es el accidente de tráfico más común causante de un latigazo cervical.
La causa de este tipo de accidentes es el despiste del conductor contrario, un frenazo repentino, no guardar la adecuada distancia de seguridad o incluso circular a velocidad excesiva. Es frecuente que los abogados recomendemos a los conductores afectados por un alcance trasero que visiten al médico o un hospital de urgencias antes de 72 horas, porque tras el accidente sufrido lo más seguro es que después tenga alguna de estas dolencias:
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Latigazo cervical
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Esguince cervical
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Traumatismo cervical
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Cervicalgia postraumática
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Contractura o contusión cervical
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Lumbalgia o dorsalgia postraumática
El criterio nuevo que ha sido introducido por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, en cuanto al concepto "Indemnización por traumatismos menores en la columna vertebral", como sería el caso del latigazo cervical, ha sido la introducción del principio de causalidad que debe analizarse y la intensidad, que consiste en la adecuación física entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las demás variables que afectan a la probabilidad de su existencia.
La Indemnización por latigazo cervical
La indemnización por latigazo cervical por accidente de tráfico en el año 2017, con el nuevo Baremo de 2016 aplicable también a este año 2017, ha cambiado sustancialmente, ahora según el Baremo, los traumatismos cervicales menores (como se denomina ahora a un "latigazo cervical") que se diagnostican con base en la manifestación del lesionado sobre la existencia de dolor (mareos, cefaleas y dolor en el cuello), y que no son susceptibles de comprobación mediante pruebas médicas complementarias, se indemnizan como lesiones temporales (sólo por días de curación), siempre que se cumplan los criterios o requisitos de relevancia cuando se hayan manifestado los síntomas dentro de las 72 horas posteriores al accidente o que el lesionado haya sido objeto de atención médica en este plazo y la intensidad del accidente.
Las secuelas que deriven de un traumatismo cervical menor se indemnizan solamente si un informe médico concluyente acredita su existencia tras el período de lesión temporal. Respecto a la cuestión sobre qué es un informe concluyente entendemos que debe ser un informe médico-pericial que analizará el estado actual del lesionado, sus antecedentes médicos, la evolución del proceso y las secuelas.
Ana María Amador. Abogados CEA.
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