El informe médico forense en accidentes de tráfico a partir del día 1 de enero del año 2016
El Real Decreto 1148/2015 de 18 de diciembre que regula la realización de los informes forenses por parte de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML) en las reclamaciones por accidentes de tráfico, entró en vigor el pasado día 1 de enero de 2016 y desde entonces ya es de aplicación a los accidentes ocurridos a partir de ese mismo día.
Se regula a partir del mes enero del año 2016 que la valoración del médico forense se podría solicitar al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del lugar del accidente o bien del lugar de domicilio del lesionado. La solicitud del informe forense podrá formularse por petición únicamente del perjudicado o bien de común acuerdo con la compañía aseguradora responsable del accidente, pudiéndose presentar dicha solicitud por cualquiera de las dos partes. Cualquiera de las partes podrá pedir que en el informe se incluya algún aspecto concreto. En el supuesto que sea la compañía quien realice la petición el IML se asegurará de la existencia del consentimiento del lesionado antes de realizar el informe pericial.
La compañía de seguros deberá hacerse cargo del coste de la realización del informe forense
Tanto si se pide de mutuo acuerdo con el lesionado como si lo pide únicamente el lesionado. El coste de la pericial para la compañía según la orden ministerial JUS/127/2016 de 8 de febrero se establece en función de la gravedad de las lesiones. En el propio Real Decreto, como Anexo I, viene un modelo de solicitud del informe forense aunque en dicho Real Decreto se deja claro que cada Comunidad Autónoma podrá realizar su propio modelo de instancia.
El informe forense se entregará a la víctima dentro del mes siguiente a la realización de la exploración médica, además se entregará una copia del mismo a la entidad aseguradora. Una vez recibido tanto la compañía como el lesionado tendrán 7 días para solicitar una aclaración sobre cualquier aspecto de dicho informe si así lo consideraran oportuno.
El informe deberá contener:
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La identificación del lesionado, de la compañía de seguros y del perito médico responsable.
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Información médica del lesionado en la que se basa el informe.
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Información del accidente de circulación.
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Determinación de las lesiones temporales y las secuelas con todos sus perjuicios que pudieran ser indemnizables.
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Lugar, fecha y hora de la visita.
Con el informe forense que sería de carácter imparcial, se podrá reclamar a la compañía aseguradora responsable del vehículo causante del accidente, con el fin de que indemnice al perjudicado por las lesiones sufridas en el accidente de tráfico y si no se consigue de manera amistosa antes de un año, el lesionado deberá presentar una demanda judicial, en los Juzgados de Primera instancia del lugar donde ha ocurrido el accidente contra la compañía de seguros y el conductor del vehículo aportando dicho informe forense.
Como conclusión podemos afirmar que a partir del año 2016 ya está en vigor todo este entramado para conseguir un informe forense público, pero en muchas localidades como en Madrid, todavía no funciona ningún Centro Médico transferido para que realice estas funciones, luego no se está llevando a cabo plenamente ni se ha puesto en funcionamiento todo lo expuesto.
Los abogados expertos en accidentes de tráfico de CEA se ponen a su disposición para informarle de sus derechos y llevar a cabo su reclamación de indemnización y en defensa de sus intereses.
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